Sentencia nº 001000-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente315-2007/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1000-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 315-2007/ODA
1-8
SOLICITANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES (APDAYC)
INSPECCIONADA : VACLAU S.A.C.
Diligencia de inspección: Obstáculos a su realización - Imposición de
sanciones
Lima, veinticuatro de abril del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de febrero del 2007, la Asociación Peruana de Autores y
Compositores - APDAYC (Perú) solicitó a la Oficina de Derechos de Autor la
realización de una inspección en el local conducido por Vaclau S.A.C.
1
(Perú)
denominado “Tragamonedas Mónaco Palace”, ubicado en la Av. Alfonso
Ugarte 1456, distrito de Breña. Argumentó lo siguiente:
(i) La inspeccionada tiene pleno conocimiento que para el uso de
creaciones musicales debe solicitar autorización previa de la sociedad
de gestión, sin embargo, a pesar de las constantes cartas cursadas, la
inspeccionada no ha mostrado interés en enmendar su conducta.
(ii) De acuerdo a lo señalado en el artículo 184 del Decreto Legislativo 822,
con fecha 7 de abril del 2003 y 7 de junio del 2005, miembros de la
Policía Nacional constataron la comisión de la infracción, diligencias en
las que no se brindó la información requerida y se impidió su ingreso al
establecimiento. Es por ello que no se cuenta con los datos del
conductor del local.
Adjuntó diversos medios probatorios a efectos de acreditar su solicitud. Solicitó
que también se ordene la medida cautelar de cese de la actividad ilícita.
Mediante proveído de fecha 21 de marzo del 2007, la Oficina de Derechos de
Autor accedió al pedido de la Asociación Peruana de Autores y Compositores y
ordenó la realización de la inspección. Consideró lo siguiente:
(i) De acuerdo a los artículos 2 y 32 del Decreto Legislativo 807,
concordantes con el artículo 51 f) de la Decisión Andina 351, la Oficina
tiene la facultad de efectuar inspecciones, sin necesidad de notificar
antes a la inspeccionada, con la finalidad de constituir las pruebas de
supuestas infracciones al Derecho de Autor y los derechos conexos.
1
Cabe señalar que al momento de solicitar la medida previa no se conocía la razón social del conductor
del local materia de inspección.

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