Sentencia nº 000371-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 13 de Junio de 2001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000270-2001/TDC/QUEJA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0371-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 000270-2001/TDC/Queja
M-SDC-02/1A
QUEJOSO : BANCO NUEVO MUNDO (EL BANCO)
QUEJADA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE
LIMA (LA COMISION)
DEUDOR : RUPERT KIN MEN CHU TONG (EL SEÑOR CHU)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
QUEJA
SUSTRACCION DE LA MATERIA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: se dispone archivar el reclamo en queja planteado por Banco
Nuevo Mundo contra la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores
Públicos de Lima toda vez que, al haberse publicado la declaración de
insolvencia del señor Rupert Kin Men Chu Tong, se ha producido la
sustracción de la materia.
Lima, 13 de junio del 2001
I ANTECEDENTES
El 6 de junio del 2000, el señor Chu solicitó acogerse al Procedimiento
Transitorio ante el Fedatario señor Walter Pinedo Orrillo, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 064-99.
El 25 de julio del 2000 se instaló la junta de acreedores del señor Chu. En dicha
reunión se designó al quejoso y a Banco Santander Central Hispano como
Presidente y Vicepresidente de dicho órgano colegiado, respectivamente.
Asimismo, la junta de acreedores acordó desaprobar el Convenio de
Saneamiento propuesto por el señor Chu.
En atención a ello, por Resolución N° 0003-2001/CRP-ODI-CCPL del 3 de enero
del 2001, confirmada por Resolución N° 234-2001/TDC-INDECOPI del 18 de
abril del 2001, la Comisión declaró la insolvencia del señor Chu en aplicación de
lo establecido en el artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 064-99.
El 17 de mayo del 2001, el Banco presentó ante esta instancia un reclamo en
queja contra la Comisión, alegando que a la fecha de presentación de su
reclamo, dicho órgano funcional no había cumplido con publicar la declaración de
insolvencia del señor Chu, pese a que oportunamente la Sala confirmó la

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