Sentencia nº 000375-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 13 de Junio de 2001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente761-2000/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0375-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N°0761-2000/CPC
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : GUILLERMO EDUARDO FARFAN PALMA (EL SEÑOR
FARFAN)
DENUNCIADO : AREQUIPA EXPRESS COMITÉ 4 S.R.L. (AREQUIPA
EXPRESS)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE POR VIA TERRESTRE
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Guillermo Eduardo Farfán
Palma contra Arequipa Express Comité 4 S.R.L., por presuntas infracciones
a la Ley de Protección al Consumidor, la Sala ha resuelto confirmar la
Resolución Nº 096-2001/CPC, en el extremo apelado que declaró fundada la
denuncia y sancionó a Arequipa Express Comité 4 S.R.L. con una multa
ascendente a una (1) UIT, toda vez que el hecho de tercero alegado por la
denunciante no es motivo suficiente como para eximirla de
responsabilidad.
SANCION: 1 UIT (Unidad Impositiva Tributaria)
Lima, 13 de junio de 2001
I ANTECEDENTES
El 22 de diciembre de 2000, el señor Farfán denunció a Arequipa Express por
presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor (en adelante la Ley),
que se habría cometido con ocasión de la prestación de servicios de transporte
terrestre de carga. Admitida a trámite la denuncia y presentados los descargos
correspondientes, se citó a las partes a una audiencia de conciliación en la que,
sin embargo, no llegaron a acuerdo alguno. Mediante Resolución Nº 096-2001-
CPC del 1 de febrero de 2001, la Comisión declaró fundada la denuncia y
sancionó al Banco con una (1) UIT
1
. Posteriormente, el 28 de febrero de 2001,
Arequipa Express apeló de dicha resolución, elevándose el expediente a la Sala.
En su denuncia, el señor Farfán solicitó que se sancione a Arequipa Express
hasta con la máxima multa legal. Asimismo, pidió como medida correctiva la
entrega de sus 17 bultos de mudanza o su equivalente en dolares americanos,
los cuales ascenderían a US$ 2 934,00.
Como sustentó de su pretensión, manifestó que el 11 de noviembre del 2000
contrató en Arequipa a la empresa denunciada para que transportase 17 bultos
1
Asimismo, la Comisión declaró improcedente la medida correctiva solicitada en tanto que era imposible físicamente
ordenar a Arequipa Expresss que devuelva al señor Farfán sus bienes y tampoco procedía ordenar que le reintegre el
valor de los mismos pues no había acreditado a cuanto ascendía el valor de sus bienes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR