Sentencia nº 000375-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 13 de Junio de 2001
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2001 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 761-2000/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0375-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N°0761-2000/CPC
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : GUILLERMO EDUARDO FARFAN PALMA (EL SEÑOR
FARFAN)
DENUNCIADO : AREQUIPA EXPRESS COMITÉ 4 S.R.L. (AREQUIPA
EXPRESS)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE POR VIA TERRESTRE
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Guillermo Eduardo Farfán
Palma contra Arequipa Express Comité 4 S.R.L., por presuntas infracciones
a la Ley de Protección al Consumidor, la Sala ha resuelto confirmar la
Resolución Nº 096-2001/CPC, en el extremo apelado que declaró fundada la
denuncia y sancionó a Arequipa Express Comité 4 S.R.L. con una multa
ascendente a una (1) UIT, toda vez que el hecho de tercero alegado por la
denunciante no es motivo suficiente como para eximirla de
responsabilidad.
SANCION: 1 UIT (Unidad Impositiva Tributaria)
Lima, 13 de junio de 2001
I ANTECEDENTES
El 22 de diciembre de 2000, el señor Farfán denunció a Arequipa Express por
presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor (en adelante la Ley),
que se habría cometido con ocasión de la prestación de servicios de transporte
terrestre de carga. Admitida a trámite la denuncia y presentados los descargos
correspondientes, se citó a las partes a una audiencia de conciliación en la que,
sin embargo, no llegaron a acuerdo alguno. Mediante Resolución Nº 096-2001-
CPC del 1 de febrero de 2001, la Comisión declaró fundada la denuncia y
sancionó al Banco con una (1) UIT
1
. Posteriormente, el 28 de febrero de 2001,
Arequipa Express apeló de dicha resolución, elevándose el expediente a la Sala.
En su denuncia, el señor Farfán solicitó que se sancione a Arequipa Express
hasta con la máxima multa legal. Asimismo, pidió como medida correctiva la
entrega de sus 17 bultos de mudanza o su equivalente en dolares americanos,
los cuales ascenderían a US$ 2 934,00.
Como sustentó de su pretensión, manifestó que el 11 de noviembre del 2000
contrató en Arequipa a la empresa denunciada para que transportase 17 bultos
1
Asimismo, la Comisión declaró improcedente la medida correctiva solicitada en tanto que era imposible físicamente
ordenar a Arequipa Expresss que devuelva al señor Farfán sus bienes y tampoco procedía ordenar que le reintegre el
valor de los mismos pues no había acreditado a cuanto ascendía el valor de sus bienes.
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