Sentencia nº 000077-2003/SCO de Sala concursal, 4 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente0130-CP-2002/CRP-ODI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0077-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0130-CP-2002/CRP-ODI-PUC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : NEGOCIACIONES MEGO E.I.R.L. (NEGOCIACIONES
MEGO)
MATERIA : CONCURSO PREVENTIVO
PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA
PROCESAL
TRAMITACIÓN PARALELA DE PROCEDIMIENTOS DE
DISTINTA NATURALEZA
SUMILLA: Se confirma la Resolución Nº 1931-2002/CRP-ODI-PUC emitida el
30 de mayo de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica
del Perú, por medio de la cual se declaró improcedente la solicitud de
Concurso Preventivo presentada por Negociaciones Mego E.I.R.L.,
reformándola en sus fundamentos.
La tramitación de un Concurso Preventivo frente a un deudor cuya
insolvencia ha sido declarada en aplicación del artículo 14º del Decreto de
Urgencia Nº 064-99 se encuentra prohibida en el ordenamiento concursal
bajo sanción de nulidad pese a la falta de norma expresa, dado que la
existencia de un procedimiento preventivo afecta directamente la aplicación
de una norma imperativa, desnaturalizando los fines y objetivos de la
legislación concursal.
La insolvencia al amparo del artículo 14º del Decreto de Urgencia Nº 064-99
es imperativa por mandato legal expreso, dado que la Ley no ha querido que
en ningún caso tal circunstancia deje de producirse como garantía de los
acreedores y el sistema concursal. Si el deudor pudiera librarse de los
efectos de la insolvencia declarada pero aún no firme, mediante una
solicitud de Concurso Preventivo se habría implementado un mecanismo
para impedir las consecuencias jurídicas previstas en la ley.
Lima, 4 de febrero de 2003
I. ANTECEDENTES
El 12 de julio de 2000, Negociaciones Mego se acogió al Procedimiento
Transitorio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 064-99 ante el Fedatario
señor Javier Villa Stein.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica del Perú
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedim ientos Concursales en la Pontificia Universidad Católica del
Perú.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR