Sentencia nº 000073-2003/SCO de Sala concursal, 4 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente014-2001/CRP-PIURA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0073-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 014-2001/CRP-PIURA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN PIURA (LA COMISIÓN)
1
DEUDOR : NELLY VARGAS AMAYA (LA SEÑORA VARGAS)
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE
INSOLVENCIA
INEXISTENCIA DE CONCURSO
LEVANTAMIENTO DEL ESTADO DE INSOLVENCIA
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución Nº 557-2002/CRP-PIURA emitida el 23 de
julio de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en Piura, que declaró la
conclusión del procedimiento de insolvencia de la señora Nelly
Vargas Amaya por inexistencia de concurso y, en ese sentido,
levantó el estado de insolvencia de dicha deudora. Ello, toda vez que
no se configuró la pluralidad de acreedores necesaria para que
prosiga el procedimiento en su etapa concursal, conforme a lo
dispuesto en el artículo 27° de la Ley de Reestructuración
Patrimonial.
(ii) Declarar que carece de objeto que la Sala se pronuncie sobre el
pedido formulado por la señora Vargas para que se suspenda los
efectos de la Resolución Nº 557-2002/CRP-PIURA, toda vez que a
través de la presente resolución, esta instancia se ha pronunciado de
manera definitiva sobre la impugnación planteada por la deudora
contra el referido acto administrativo.
Lima, 4 de febrero de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 145-2001/CRP-ODI-ULI del 16 de abril de 2001, la
Comisión declaró de oficio la insolvencia de la señora Vargas en aplicación del
artículo 14° del Decreto de Urgencia N° 064-99. El 30 de abril de 2001, se publicó
un aviso en el diario oficial “El Peruano” mediante el cual se informó sobre la
declaración de insolvencia de la señora Vargas y se comunicó a sus acreedores
que podían apersonarse al procedimiento a fin de solicitar el reconocimiento de
sus créditos hasta el día 29 de mayo de 2001.
Por Resolución N° 557-2002/CRP-PIURA del 23 de julio de 2002, la Comisión
declaró la conclusión del procedimiento de insolvencia de la señora Vargas por
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del m ismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en Piura modificó su denominación a Comisión
Delegada de Procedimientos Concursales en Piura.

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