Sentencia nº 000075-2003/SCO de Sala concursal, 4 de Febrero de 2003
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala concursal |
Expediente | 158-2001/CRP-ODI-UL |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0075-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 158-2001/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)
1
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL JORGE HERNÁNDEZ
SALAZAR Y LIDIA OBLITAS TORRES (SOCIEDAD
CONYUGAL HERNÁNDEZ - OBLITAS)
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE
INSOLVENCIA
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DISPUESTA POR LA
COMISION
NORMA APLICABLE
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Integrar la Resolución N° 3829-2002/CCO-ODI-ULI emitida el 22 de
octubre de 2002 por la Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Universidad de Lima, declarando la disolución y
liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal conformada por
el señor Jorge Hernández Salazar y la señora Lidia Oblitas Torres,
toda vez que en la parte resolutiva del referido acto administrativo se
omitió tal declaración, pese a que en la parte considerativa se
determinó la procedencia de dicha decisión.
(ii) Confirmar la Resolución N° 3829-2002/CCO-ODI-ULI, por la cual se
declaró la disolución y liquidación del patrimonio de la sociedad
conyugal Hernández - Oblitas y la Comisión Delegada de
Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima asumió la
conducción del referido proceso liquidatorio, reformándola en sus
fundamentos.
Ello, toda vez que la declaración de disolución y liquidación del
patrimonio de la referida sociedad conyugal dispuesta de oficio por
la Comisión se produjo debido a que la Junta de Acreedores no
adoptó una decisión sobre el destino del patrimonio de la deudora
conforme al supuesto de hecho previsto en el artículo 82° de la Ley
de Reestructuración Patrimonial, norma vigente en ese momento.
(iii) Declarar que carece de objeto que la Sala se pronuncie sobre el
pedido formulado por la sociedad conyugal Hernández - Oblitas para
que se suspenda los efectos de la Resolución Nº 3829-2002/CCO-
ODI-ULI, toda vez que a través de la presente resolución, esta
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del m ismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.
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