Sentencia nº 000069-2003/SCO de Sala concursal, 4 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente010-2002/03-03/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0069-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 010-2002-03-03/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : RAÚL APARCANA BENDEZÚ (SEÑOR APARCANA)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL OCTAVIO VICENTE QUIROZ
MOLINA Y PAULA EDITA ESPINOZA CUBAS
(SOCIEDAD CONYUGAL QUIROZ - ESPINOZA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
EXISTENCIA DE LOS CRÉDITOS
ORIGEN DE LOS CRÉDITOS
SUMILLA: Se revoca la Resolución N° 3442-2002/CRP-ODI-UL emitida el 17
de setiembre de 2002, que declaró infundada la solicitud presentada por el
señor Raúl Aparcana Bendezú frente a la sociedad conyugal conformada
por el señor Octavio Vicente Quiroz Molina y la señora Paula Edita Espinoza
Cubas, la misma que se declara fundada, debiéndose reconocer a favor del
solicitante los créditos ascendentes a S/. 11 700,00 por concepto de capital,
correspondiéndoles el quinto orden de preferencia. Lo anterior, por cuanto
la documentación presentada acredita el origen y la existencia de los
créditos invocados.
Cuando una solicitud no presente indicios razonables que pudieran hacer
presumir una simulación de obligaciones o la existencia de vinculación
entre el deudor y el acreedor, la Comisión deberá hacer prevalecer los
principios de presunción de veracidad, simplicidad, celeridad y eficacia
recogidos en el artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, reconociendo los créditos solicitados sobre la base de la
documentación remitida en aplicación del carácter de declaración jurada de
la información presentada por el acreedor. Ello, con el objeto de hacer
prevalecer la celeridad procesal, a fin de evitar una demora en el excesivo
control o fiscalización de la documentación presentada, lo cual entorpecería
el procedimiento.
Asimismo, se dispone que la Comisión liquide los créditos por concepto de
intereses derivados del contrato de mutuo celebrado entre el solicitante y la
deudora.
Lima, 4 de febrero de 2003
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el
diario oficial El Peruano de fecha 8 de agosto de 2002 y vigente a partir del 7 de octubre de 2002, la Comis ión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR