Sentencia nº 000918-2003/SCO de Sala concursal, 21 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente000853-2003/SCO/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0918-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000853-2003/SCO/Queja
QUEJADA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
QUEJOSO : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS (EL BANCO)
DEUDORA : SOCIEDAD CONYUGAL OSCAR JAVIER HUBY REY Y
CARLA LINA PINASCO MENCHELLI (SOCIEDAD
CONYUGAL HUBY PINASCO)
MATERIA : QUEJA
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
POTESTAD SANCIONADORA
SUMILLA: El Procedimiento Sancionador constituye un procedimiento de
oficio, es decir iniciado por actuación formal de la autoridad competente,
característica que no se ve afectada por el hecho que éste se inicie por la
ponderación favorable de la denuncia formulada por algún administrado, la
orden del superior jerárquico, o la decisión discrecional del órgano en
ejercicio de su atribución destinada a tutelar el cumplimiento de las normas
de la Ley.
Por ello, la potestad de sancionar o absolver al investigado constituye una
facultad exclusiva de la Comisión, para lo cual deberá analizar, de acuerdo a
su criterio y en función al mérito que otorgue a los medios probatorios
recogidos y actuados durante la investigación, si está probada la comisión
de alguna conducta constitutiva de infracción.
Así, en caso que la Comisión resuelva no sancionar al investigado, el
administrado que formuló la denuncia no verá afectado derecho subjetivo
alguno, por lo que no corresponderá tramitar impugnaciones contra el
pronunciamiento de la Comisión en tal sentido.
Lima, 21 de octubre de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 0715-2002/TDC-INDECOPI del 11 de setiembre de 2002,
la Sala de Defensa de la Competencia dispuso que la Comisión inicie un
procedimiento a efectos de determinar si la deudora incurrió en actos fraudulentos
en perjuicio de los acreedores y, en caso detecte ello, proceda conforme a lo
dispuesto en el artículo 17º del Decreto de Urgencia N° 064-99
2
, atendiendo a los
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ley General del Sistema Concursal
publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la
Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial en la Universidad de Lima modificó su denominación a Comisión
Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.
2
Adicionalmente, declaró que carecía de sentido pronunciarse respec to de si correspondía o no declarar de oficio la
nulidad de la verificación de créditos efectuada a favor de Inversiones Lufo, por cuanto ya había vencido el plazo que
tenía la autoridad concursal para ejercer dicha facultad.

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