Sentencia nº 000349-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 22 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente194-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0349-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 194-2003/CPC
M-SDC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : CARLOS ALBERTO RIVERA RINALDI (EL SEÑOR
RIVERA)
DENUNCIADO : BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO PERU
(BANCO SANTANDER)
SOLICITANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU (BCP)
MATERIA : PROCESAL
SUCESIÓN PROCESAL
Lima, 22 de agosto de 2003
El 17 de febrero de 2003, el señor Rivera denunció al Banco Santander por
presuntas infracciones a la Ley de Protección al Consumidor. El banco se apersonó
al procedimiento, presentando los argumentos y los medios probatorios que
sustentaban su posición. Por otro lado, el 7 de marzo de 2003, el BCP comunicó
que por Resolución Nº 246-2003 emitida por la Superintendencia de Banca y
Seguros (en adelante SBS) y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 1 de
marzo de 2003, se autorizó la fusión por absorción celebrada entre su empresa y el
Banco Santander, solicitando que se le tenga como sucesor procesal de dicho
banco.
Al respecto, la Resolución Nº 246-2003 autorizó la fusión por absorción del BCP
con el Banco Santander, disponiendo la extinción sin liquidación de este último y la
asunción por parte del BCP, como empresa absorbente, de los pasivos y activos
del Banco Santander; asimismo, en dicha resolución se precisó que la fecha de
entrada en vigencia de la referida fusión era el 28 de febrero de 2003.
El artículo 353 de la Ley General de Sociedades
1
establece que la fusión entra en
vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusión, cesando en dicha fecha las
operaciones y los derechos y obligaciones de las sociedades que se extinguen, los
que son asumidos por la sociedad absorbente. Por su parte, el artículo 108° del
Código Procesal Civil
2
señala que opera la sucesión procesal cuando un sujeto
ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo
del derecho discutido. De acuerdo al numeral 2) de la referida norma, se presenta
1
Ley General de Sociedades. Artículo 353.- Fecha de entrada en vigencia. La f usión entra en vigencia en la fecha
fijada en los acuerdos de fusión. En esa fecha cesan las operaciones y los derechos y obligaciones de las sociedades
que se extinguen, los que son asumidos por la sociedad absorbente o incorporante. (…).
2
Código Procesal Civil, Artículo 108.- Sucesión procesal.- Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en
un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la s ucesión procesal cuando:
(…)
2. Al extinguirse o fusionarse una persona jurídica, s us sucesores en el derecho discutido comparecen y continúan el
proceso;
(…)

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