Sentencia nº 000732-2003/SCO de Sala concursal, 22 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2003
EmisorSala concursal
Expediente450-1998/CSM-ODI-CAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0732-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 450-1998/CSM-ODI-CAL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : COMERCIAL RIMAC MOTORS S.A. EN LIQUIDACIÓN
(CORIMOSA)
DENUNCIADOS : PROYECTOS CONSULTORÍA E INVERSIONES S.A.
(PCI CONSULTORES)
BANCO WIESE SUDAMERIS (BANCO W IESE)
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ACTOS FRAUDULENTOS
OBLIGACIONES DEL LIQUIDADOR
SUMILLA: Se revoca la Resolución Nº 2844-2002/CRP-ODI-CÁMARA del 29
de agosto de 2002 emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial
de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de
Lima, mediante la cual se sancionó a Proyectos Consultoría e Inversiones
S.A. por no cumplir con la obligación establecida en el artículo 86° de la Ley
de Reestructuración Patrimonial, y a Banco Wiese Sudameris por
beneficiarse con la venta de los inmuebles otorgados en garantía a su favor.
En consecuencia, se deja sin efecto las multas impuestas a dichas
empresas, ascendentes a seis (6) Unidades Impositivas Tributarias para
cada una de ellas.
Ello, toda vez que el referido artículo 86°, que se refiere al pago de créditos
por el liquidador en el marco de un proceso de disolución y liquidación
declarado por la Comisión, es una norma de carácter excepcional que no
resulta aplicable al presente procedimiento. Asimismo, dado que la
conducta imputada tanto a Proyectos Consultoría e Inversiones S.A. como a
Banco Wiese Sudameris no se encontraba prevista en la Décimo Primera
Disposición Complementaria de la Ley de Reestructuración Patrimonial, no
correspondía imponerles sanción alguna.
Lima, 22 de agosto de 2003
1
El t rámite del presente procedimiento se inició ant e la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima. Sin embargo, por Resolución Nº 120-2002-
INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre del 2002, se dio por concluida las funciones
de la citada Com isión. Asimismo, por Resolución N° 122-2002-INDECOPI/DIR publicada en la misma f echa, se dispuso
que la Comisión de Reestructuración Patrim onial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de
Administración de Negocios para Graduados asuma la tramitación de los procedimientos concursales que estuvieron a
cargo del órgano funcional anteriormente mencionado. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición
Final de la Ley General del Sistema Concursal, dispositivo legal publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto
del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del m ismo año, la referida Comisión modificó su denominación a Comisión
Delegada de Procedimientos Concursales en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados.

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