Sentencia nº 000061-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 24 de Enero de 2005

Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente981-2004/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0061-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 981-2004/ODA
1-4
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y COMPOSITORES
- APDAYC
DENUNCIADO : JUAN GUALBERTO COTRINA DÍAZ
Denuncia por infracción a la legislación de derechos de autor - Desistimiento del
procedimiento
Lima, veinticuatro de enero del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de agosto del 2004, Asociación Peruana de Autores y Compositores -
APDAYC solicitó a la Oficina de Derechos de Autor dicte la medida cautelar de
prohibición de uso de repertorio musical contra la Discoteca Tequila Rock, cuyo
conductor es Juan Gualberto Cotrina Díaz. Sustentó su pedido en lo siguiente:
- La emplazada viene realizando la ejecución pública de música, bajo el rubro de
local permanente, pese a habérsele resuelto la relación obligacional con su
institución, debido a su incumplimiento en cuanto a los pagos que debería hacer
mensualmente, y que a partir del mes de abril del 2003 fuera actualizado debido a
la variación de ciertos factores del local sujetos al incremento de su tarifa (aforo,
horas de música, días de funcionamiento, entre otros).
- La interposición de la medida cautelar - que busca garantizar el cumplimiento y
respeto a los derechos de autor -, atiende a los antecedentes existentes, siendo
que el infractor tiene pleno conocimiento que debe contar con la autorización que
la ley le prevé para poder realizar eventos musicales.
- Solicitó se notifique la medida cautelar a la Municipalidad de Pueblo Libre, a la
Fiscalía de la Prevención del Delito Especializada en Asuntos Aduaneros y de la
Propiedad Intelectual de Lima, toda vez que la responsabilidad solidaria alcanza a
las personas naturales o jurídicas que permiten la realización de eventos
musicales que no cuentan con los requisitos legales que la ley exige.
Mediante Resolución N° 325-2004/ODA-INDECOPI de fecha 11 de octubre del 2004,
la Oficina de Derechos de Autor prohibió a Juan Gualberto Cotrina Díaz, en su calidad
de conductor de la Discoteca Tequila Rock, el uso y la comunicación pública de las
obras musicales nacionales y extranjeras que administra y representa en el Perú la
Asociación Peruana de Autores y Compositores - APDAYC, así como de cualquier otra
obra de dominio privado, en tanto no acredite contar con la autorización previa y por
escrito de los titulares de los derechos de autor. Asimismo, ordenó se remita copia de
la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y a la Fiscalía de
Prevención del Delito Especializado en asuntos de Propiedad Intelectual y Delitos
Aduaneros de Turno. Precisó que habiendo informado la denunciante que el

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