Sentencia nº 000061-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Enero de 2005

Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000015-2005/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0061-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000015-2005/TDC/Queja
QUEJADA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINITRACIÓN DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS (LA COMISIÓN)
QUEJOSA : WALCO S.A. (WALCO)
MATERIA : PROCESAL
NOTIFICACIÓN
QUEJA
Lima, 24 de enero de 2005
ANTECEDENTES
Por escrito de fecha 31 de agosto de 2004, Walco solicitó el inicio de su
Procedimiento Concursal Ordinario. En atención a ello, mediante
Requerimiento N° 1901-2004/CCO-ODI-ESN, la Comisión solicitó a Walco
que cumpla con presentar copia del Estado de Ganancias y Pérdidas, así
como del Balance General de la empresa, de conformidad con lo establecido
por el artículo 25 de la Ley General del Sistema Concursal. Dicho
requerimiento fue notificado a Walco el 24 de setiembre de 2004 en Alameda
Elvira García y García N° 3846, Urbanización Condevilla, San Martín de
Porres, domicilio fijado por la referida empresa en su solicitud.
Mediante Resolución N° 996-2004/CCO-INDECOPI del 12 de noviembre de
2004 la Comisión declaró inadmisible la solicitud de inicio de Procedimiento
Concursal Ordinario presentada por Walco, toda vez que no cumplió con
presentar la documentación requerida en el párrafo anterior.
El 9 de diciembre de 2004, Walco interpuso reclamo en queja contra la
Comisión alegando que dicho órgano funcional no cumplió con notificar
correctamente el Requerimiento N° 1901-2004/CCO-ODI-ESN, pues en el
domicilio consignado en la cédula de notificación no se detalló que la misma
debía efectuarse en el "Piso N° 4". Asimismo, señaló que si bien es cierto
este dato no se incluyó en su solicitud original, la Comisión debió de realizar
una búsqueda exhaustiva mediante los medios que se encuentren a su
alcance con la finalidad de obtener la dirección completa, de conformidad
con lo establecido por la Ley General del Sistema Concursal, hecho que no
se realizó, por lo que no se correspondía declarar inadmisible su solicitud de
inicio de procedimiento concursal.
ANÁLISIS
El reclamo en queja constituye un medio de impulso en la tramitación de un
procedimiento administrativo que busca que la instancia superior ordene la
subsanación del defecto y la continuación del trámite con arreglo a las

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