Sentencia nº 000067-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Enero de 2005

Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente071-2003/CCO-ODI-ESN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0067-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 071-2003/CCO-ODI-ESN
M-SDC-13/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS (LA COMISIÓN)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR EL
SEÑOR ARMANDO DANIEL SZEJER RECK Y LA
SEÑORA BISROR MARTINE ARAGONÉS DE
SZEJER (SOCIEDAD CONYUGAL SZEJER
ARAGONÉS)
ACREEDOR : BANCO ALEMÁN PLATINA S.A. (BANCO ALEMÁN
PLATINA)
MATERIA : DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DE
ACREEDOR
PERJUICIO DEL TÍTULO VALOR
Lima, 24 de enero de 2005
ANTECEDENTES
El 25 de noviembre de 2003, Banco Alemán Platina solicitó a la Comisión la
declaración de insolvencia de la sociedad conyugal Szejer Aragonés por
mantener frente a él créditos ascendentes a US$ 750 000,00 por capital,
derivados de su condición de fiador de las obligaciones de la empresa
Productos Agrícolas de la Selva S.A.C. (en adelante, Praselsac).
En sustento de sus créditos, Banco Alemán Platina presentó copia de doce
pagarés con vencimiento a la vista y liberados de protesto emitidos por
Praselac a la orden del banco con motivo de la línea de financiamiento
destinada a capital de trabajo que se le otorgó y en la cual la sociedad
conyugal Szejer Aragonés participó como fiador a la referida empresa en el
pago de obligaciones asumidas frente al banco.
Por Resolución Nº 0580-2004/CCO-ODI-ESN del 2 de marzo de 2004, la
Comisión emplazó a la sociedad conyugal Szejer Aragonés para que, en un
plazo no mayor de veinte (20) días posteriores a la fecha de notificación, se
apersone al procedimiento optando por alguna de las alternativas previstas en
el artículo 28 de la Ley General del Sistema Concursal respecto de las
obligaciones que mantiene frente al banco
El 12 de abril de 2004, sociedad conyugal Szejer Aragonés se opuso a la
referida solicitud, argumentando que los doce pagarés que incorporaban las
obligaciones derivadas de la línea de crédito fueron emitidos por Praselac con
vencimiento a la vista, por lo que dichos títulos valores debieron ser
presentados para su pago dentro del plazo de un año computado desde la
fecha de emisión de cada uno de los pagarés, de conformidad con lo
establecido por el artículo 141.5 de la Ley de Títulos Valores, hecho que no se

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