Sentencia nº 000703-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente227-2012/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0703-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 227-2012/PS2
(2746-2012/CPC)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : CELESTINO DONATO DUEÑAS SOLÁN
DENUNCIADOS : ELEKTRA DEL PERÚ S.A.
BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : SERVICIOS FINANCIEROS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 es el órgano competente,
por razón de cuantía, para conocer la denuncia del señor Celestino Donato
Dueñas Solán.
Lima, 20 de marzo del 2013
ANTECEDENTES
1. El 27 de febrero de 2012, el señor Celestino Donato Dueñas Solán (en
adelante, el señor Dueñas) denunció a Elektra del Perú S.A.1 (en adelante,
Elektra) y a Banco Azteca del Perú S.A.2 (en adelante, el Banco) por
infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código), señalando que en noviembre de 2011 adquirió
varios productos3 en el establecimiento de “Elektra” a través de un
financiamiento de S/. 1 922,30 otorgado por el Banco, comprometiéndose a
cancelarlo en 78 cuotas semanales de S/. 41,10. Tras pagar las tres primeras
cuotas, el 30 de diciembre de 2011, devolvió todos los productos que
adquirió, entendiendo que su deuda quedaba totalmente cancelada, de
acuerdo al “Acuerdo de Entrega de Bienes en Dación en Pago”. No obstante,
Elektra y el Banco procedieron a exigirle un saldo deudor de S/. 1 860,30,
luego de haber deducido de su deuda una valorización de S/. 1,00 en
relación a los bienes entregados.
2. Mediante Resolución 0225-2012/PS2 emitida el 8 de marzo de 2012, el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor 2 (en adelante, el ORPS) declinó competencia a favor de la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur, señalando que los
1 RUC: 203833 80643, con d omicilio fiscal en Calle B, Mza. D, Lote 4B Z.I. Urb. Ind. Bocanegra (Frente Aeropuerto
Jorge Chávez), Distrito, Provinci a y Departamento del Callao.
2 RUC: 20517476405, con domicilio fiscal en C alle B, Mza. D, Lote 4B Z.I. Urb. Ind. Bocanegra (Frent e Aeropuerto
Jorge Chávez), Distrito, Provinci a y Departamento del Callao.
3 Los sig uientes: (i) una Lavadora LG WF.t1222tp 12KL; (ii) una Aspiradora LG vb2715MRT; (iii) un Celular LG
GU200; y, (iv) un Celular S amsung GT-E2121L.

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