Sentencia nº 000695-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente06-2012/IMC/PS-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 695-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 006-2012-IMC/PS-I NDECOPI-PIU
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : RUTH JUDITH CÁRCAMO CHERRES
DENUNCIADA : D´COMPUTO S.A.C.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por
D´Computo S.A.C. contra la Resolución 603-2012/INDECOPI-PIU toda vez que
la Comisión aplicó debidamente el artículo 23º de la Ley 27584, Ley que
Regula el Proceso Contencioso Administrativo.
Por otro lado, se declara improcedente el mencionado recurso de revisión en
el extremo referido a los cuestionamientos realizados a la Resolución 119-
2011/INDECOPI-PIU del 25 de marzo de 2011; pues dicha resolución no
puede ser materia de revisión en el presente procedimiento.
Lima, 20 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 27 de octubre de 2010, la señora Ruth Judith Cárcamo Cherres (en
adelante, la señora Cárcamo) denunció ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) a D´Computo
S.A.C.1(en adelante, D´Computo), cuestionando la idoneidad de la
computadora portátil HP Pavillion DV 6721LA color blanco que adquirió de la
denunciada, así como, el servicio técnico que le había brindado respecto de
dicho producto.
2. Mediante Resolución 119-2011/INDECOPI-PIU del 25 de marzo de 2011, la
Comisión: (i) declaró improcedente por prescripción la denuncia interpuesta
por la señora Cárcamo en el extremo relacionado a la idoneidad de la
computadora adquirida, ya que habían transcurrido más de dos años desde
que fue adquirido; (ii) declaró infundada la denuncia en el extremo referido al
servicio técnico brindado; (iii) declaró fundada la denuncia en el extremo
referido a la omisión de D´Computo de entregar a la denunciante los informes
técnicos respectivos al momento de la entrada y salida de la computadora al
servicio de reparación; (iv) sancionó a D´Computo con una multa de 2 UIT;
y, (v) ordenó a la denunciada, el pago de las costas y costos del
procedimiento.
1 RUC: 20353338278. Domicilio fisc al: Calle Elías Aguirre 420, Chiclayo, Lambayeque.

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