Sentencia nº 001517-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente095-2002/CRP-ODI-ULI-01-05
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1517-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 095-2002/CRP-ODI- ULI-01-05
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI
DEUDOR : PLASTO S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : HERACLIO CAJA OLAHIVEL
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : FABRICACION DE PRODUCTOS PLÁSTICOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 3516-2009/CCO-INDECOPI del 17 de
abril de 2009, en el extremo que reconoció créditos a favor del señor Heraclio
Caja Olahivel frente a Plasto S.A. en Liquidación ascendentes a US$ 430,07
por intereses derivados de la Compensación por Tiempo de Servicios y,
reformándola, se declara fundada su solicitud de reconocimiento de créditos
en dicho extremo, reconociéndole la suma de US$ 488,00 por intereses.
Asimismo, se DECLARA la nulidad de la Resolución 5869-2009/CCO-
INDECOPI del 19 de junio de 2009, en el extremo que concedió el recurso de
apelación referido a las remuneraciones y gratificaciones impagas
interpuesto por el señor Heraclio Caja Olahivel contra la Resolución 3516-
2009/CCO-INDECOPI del 17 de abril de 2009, toda vez que el recurrente no ha
cumplido con señalar el vicio o error contenido en la referida resolución. En
consecuencia, corresponde declarar improcedente la impugnación
interpuesta en dicho extremo.
Lima, 27 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 3187-2002/CRP-ODI-ULI del 5 de setiembre de 2002, la
Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi (en adelante, la
Comisión) declaró la situación de concurso de Plasto S.A. (en adelante,
Plasto). Dicha situación fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30
de setiembre de 2002.
2. Mediante escrito del 5 de diciembre de 2008, el señor Heraclio Caja Olahivel
(en adelante, el señor Caja) invocó el reconocimiento de créditos frente a
Plasto ascendentes a US$ 2 808,30 por capital y US$ 57,93 por intereses
derivados de la CTS de noviembre de 1994 a setiembre de 2002 y
S/. 7 333,46 derivados de las remuneraciones del año 2000 y las
gratificaciones de julio de 1997 a julio de 2002. En sustento de su solicitud, el
señor Caja presentó una liquidación de beneficios laborales emitida por la
empresa deudora y copia de tres (3) boletas de pago por remuneraciones
quincenales comprendidas entre octubre y noviembre de 2008.

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