Sentencia nº 001524-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1524-20100/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDEC OPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
SOLICITANTE : GENARO SALVADOR DELGADO PARKER
MATERIA : INICIO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL
PREVENTIVO
MEDIDA CAUTELAR
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se deniega la medida cautelar de suspensión del Procedimiento
Concursal Preventivo de Panamericana Televisión S.A., solicitada el 22 de
febrero de 2010 por el señor Genaro Salvador Delgado Parker en su condición
de accionista de la empresa concursada.
Una vez difundida la situación de concurso, el interés tutelado en el
procedimiento es el de la colectividad de acreedores involucrados en la crisis
patrimonial del deudor, cuya protección es canalizada a través de decisiones
adoptadas por la Junta de Acreedores en el ejercicio de la autonomía privada
que rige su accionar. Por ello, la suspensión del procedimiento en esta etapa
constituye una medida excepcional y restrictiva que la autoridad administrativa
solo puede justificar en la necesidad de evitar que la continuación del proceso
ocasione a la masa de acreedores un perjuicio inminente de difícil o imposible
reparación, supuesto que no ha quedado acreditado en autos.
Lima, 27 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito presentado el 6 de octubre de 2009, complementado el 30 de
noviembre, el 4 y 24 de diciembre del mismo año, Panamericana Televisión
S.A. (en adelante, Panamericana) solicitó su acogimiento al procedimiento
concursal preventivo en los términos previstos en el artículo 103 y siguientes de
la Ley General del Sistema Concursal. Cabe señalar que Panamericana no
solicitó la suspensión de la exigibilidad de sus obligaciones al publicarse el
aviso de difusión de su procedimiento concursal.
2. Por Resolución 0815-2010/CCO-INDECOPI del 2 de febrero de 2010, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) admitió a
trámite el acogimiento de Panamericana al procedimiento concursal preventivo
y dispuso la publicación de dicha situación en el diario oficial “El Peruano”,
hecho que ocurrió el 15 de febrero de 2010.

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