Sentencia nº 000696-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 2 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente014-2001/CRP-ODI-CCPL/CP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0696-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 014-2001/CRP-ODI-CCPL-CP
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE
LIMA (LA COMISIÓN)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL GERMAN ORLANDO
CARRANZA IZAGA Y MARIA ANTONIETA CORNEJO
PORTOCARRERO (LA SOCIEDAD CONYUGAL)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCURSO PREVENTIVO
INEXISTENCIA DE CONCURSO
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de concurso preventivo de la sociedad
conyugal conformada por los señores Germán Orlando Carranza Izaga y
María Antonieta Cornejo Portocarrero, la Sala ha resuelto:
(i) denegar el pedido de informe oral solicitado por la sociedad conyugal
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 33° del
Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, toda
vez que a fin de emitir pronunciamiento sobre la cuestión en
discusión, la Sala no requiere de mayores elementos que los
actuados en el expediente.
(ii) declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la
sociedad conyugal y, en consecuencia, confirmar la Resolución
Nº 0742-2002/CRP-ODI-CCPL emitida el 17 de abril de 2002 por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en el Colegio de Contadores Públicos de
Lima, que declaró la conclusión del procedimiento por inexistencia de
concurso.
Debe señalarse que, contrariamente a lo señalado por la sociedad
conyugal, el aviso en el diario oficial El Peruano, publicado el 4 de
marzo de 2002, por el cual se hizo público su acogimiento al proceso
de concurso preventivo y se señaló la fecha límite para que sus
acreedores presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos,
se ha efectuado conforme a Ley.
En este sentido, la Comisión ha declarado válidamente, la conclusión
del procedimiento de concurso preventivo de la sociedad conyugal
por inexistencia de concurso; toda vez que no se presentó ningún
acreedor dentro del plazo establecido en el artículo 107° de la de Ley
de Reestructuración Patrimonial.
Lima, 2 de setiembre de 2002

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR