Sentencia nº 000698-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 2 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000566-2002/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0698-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000566-2002/TDC/Queja
M-SDC-02/1A
QUEJADA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION)
QUEJOSA : ANTONIO RINALDI S.A. (RINALDI S.A.)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
QUEJA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y
EN MATERIA DE GESTIÓN N.C.P.
SUMILLA: en la queja iniciada por Antonio Rinaldi S.A. contra la Comisión
de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi
en la Universidad de Lima por presuntos defectos de tramitación en el
procedimiento de concurso preventivo de la empresa Procacao S.A., la Sala
ha resuelto:
a) Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el reclamo en queja,
en el extremo que señaló que la Comisión debió resolver primero su
recurso reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 909-
2002/CRP-ODI-UL que declaró que no tenía legitimidad para obrar, antes
de pronunciarse sobre la conclusión del proceso de investigación
mediante Resolución N° 1479-2002/CRP-ODI-UL; toda vez que hacerlo de
forma contraria se estaba perjudicando su derecho a impugnar esta
última resolución.
Lo anterior debido a que mediante Resolución N° 0697-2002/TDC-
INDECOPI del 2 de setiembre de 2002, la Sala ya se ha pronunciado al
respecto.
b) Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el reclamo en queja en
el extremo que Antonio Rinaldi S.A. señaló que la Secretaría Técnica le
notificó la Resolución N° 1639-2002/CRP-ODI-UL, la cual declaraba
inadmisible su recurso de reconsideración interpuesto contra la
Resolución N° 909-2002/CRP-ODI-UL, pronunciándose sobre el referido
recurso, cuando había aplicado el silencio administrativo negativo y
apelado dicho pronunciamiento ficto mediante su escrito del 15 de mayo
de 2002.
Lo anterior debido a que mediante Resolución N° 0697-2002/TDC-
INDECOPI, la Sala ya se ha pronunciado al respecto.
c) Declarar infundado el reclamo en queja en el extremo que Antonio
Rinaldi S.A. señaló que la Comisión había declarado improcedente su
recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 1479-2002/CRP-

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