Sentencia nº 001142-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 28 de Octubre de 2005
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2005 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 002-2004/CDS/R |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1142-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 002-2004-CDS/R
PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y
SUBSIDIOS (LA COMISION)
ADMINISTRADO : NEUMATICOS & ACCESORIOS E.I.R.L..
(NEUMÁTICOS Y ACCESORIOS)
MATERIA : COBRO DE DERECHOS ANTIDUMPING
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE CUBIERTAS Y CÁMARAS DE
CAUCHO; RECAUCHADO Y RENOVACIÓN DE
CUBIERTAS DE CAUCHO
Lima, 28 de octubre de 2005
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 0546-2003/TDC-INDECOPI, publicada en el Diario
Oficial “El Peruano” el 3 de mayo de 2004, la Sala de Defensa de la
Competencia (en adelante la Sala) dispuso modificar la Resolución Nº 019-
2002/CDS-INDECOPI
1
emitida por la Comisión, en el extremo que determinó
márgenes de dumping promedios en lo relativo a las importaciones de
neumáticos para camiones de las medidas 1100x20 y 1200x20, producidos y
exportados por aquellas empresas exportadoras de origen chino no
especificadas en la misma Resolución.
A través de la Declaración Única de Aduanas (DUA) Nº 118-2002-10-116507-
01-1, numerada el 16 de octubre de 2002, la empresa Neumáticos & Accesorios
solicitó la nacionalización de neumáticos marca Triangle, originarios de China,
en diversos modelos y especificaciones, por un valor de US$ 30.457,74 dólares
americanos.
El 30 de junio de 2003, la empresa solicitó a la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (en adelante Aduanas) la devolución por supuesto
pago indebido de derechos antidumping (US$ 1.960,00 dólares americanos),
derivado de la incorrecta clasificación arancelaria de las subpartidas nacionales
correspondientes a los neumáticos del tipo TR 248, medida 145 R12 LT (Light
Truck) de la marca Triangle, originarios de China, incluidos en la serie 1 de la
1
Mediante Resolución Nº 019-2002/CDS-INDECOPI, pub licada en el Diario Oficial “El Peruano” los
días 8 y 9 de mayo de 2 002, la Comisión dispuso aplicar derechos antidumping sobre las
importaciones de neumáticos para automóviles, camionetas y camiones originarios y/o procedentes
de la República Popular China (en adelante China), se gún el detalle y la cuantía especificados en los
anexos 1 y 2, los cuales forman parte integrante de la mencionada resolución.
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