Sentencia nº 001084-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente172-2008/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1084-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0172-2008/CCO-I NDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : GIMNASIO APOLO S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
IMPUGNANTE : SOLUCIONES CONCURSALES &
EMPRESARIALES S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSION DE PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : ALQUILER OTROS TIPOS MAQUINARIA Y
EQUIPOS NCP
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6397-2010/CCO-INDECOPI del 6 de
setiembre de 2010, en el extremo que declaró la conclusión del
procedimiento concursal ordinario de Gimnasio Apolo S.A.C. en Liquidación
y dispuso la remisión de los actuados al Sexto Juzgado Laboral de Lima a fin
que se declare la quiebra de la empresa deudora, de conformidad con lo
establecido en el artículo 97.4 de la Ley General del Sistema Concursal.
De otro lado, se DECLARA que carece de objeto emitir pronunciamiento
respecto de la solicitud formulada por Soluciones Concursales &
Empresariales S.A.C. para que se suspendan los efectos de la Resolución
6397-2010/CCO-INDECOPI, toda vez que mediante la presente resolución la
Sala ha emitido pronunciamiento definitivo respecto de la apelación
interpuesta contra el referido acto administrativo.
Lima, 30 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 21 de julio de 2008, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur
(en adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación de Gimnasio
Apolo S.A.C. en Liquidación (en adelante, Gimnasio Apolo) en el diario oficial
“El Peruano”, en cumplimiento de lo ordenado por el Sexto Juzgado Laboral
de Lima, de conformidad con el articulo 703 del Código Procesal Civil.
2. El 23 de mayo de 2009, la Comisión convocó a la instalación de Junta de
Acreedores de Gimnasio Apolo a realizarse el 16 de junio de 2009, a fin de
que esta adopte las decisiones a que se refiere el artículo 50.6 de la Ley
General del Sistema Concursal1. En la fecha programada la Junta de
1 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 50º.- Instalación de la Junta d e Acreedores
(…)
50.6 En los supuestos descritos en el párrafo precedente, en la r eunión de instalación la Ju nta podrá elegir a sus
autoridades, designar al liquidador, aprobar el Convenio de Liquidación, así como adoptar la decisión a que s e
refiere el literal e) del cuarto párrafo del presente artículo. La Junt a no podrá acordar la modificación d el destino
del deudor o de su patrimonio, salvo que efectúe l as acciones necesarias para dejar el estado de insuficiencia
patrimonial o d e cesación de pagos previstos en la Ley como causales de liquidación directa. L a Junta deberá
demostrar a la Comisión la reversi ón de tal situación.
(…)

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