Sentencia nº 001329-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente209-2010/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1329-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 209-2010/ILN-CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE : LOURDES MÁVILA QUINO FLORES
DENUNCIADO : HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
CONSUMOS FRAUDULENTOS
ACTIVIDAD : VENTA MINORITARIA EN ALAMCENES NO
ESPECIALIZADOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Hipermercados Tottus S.A. debido a que dicho denunciado no
cumplió con el deber de verificación previsto en el Reglamento de Tarjetas de
Crédito.
SANCIÓN: Hipermercados Tottus S.A. 1 UIT
Lima, 30 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 17 de febrero de 2010, la señora Lourdes Mávila Quino Flores (en adelante,
la señora Quino) denunció a Hipermercados Tottus S.A.1 (en adelante, Tottus)
ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante,
la Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, al haber permitido la realización de un retiro por
S/. 400,00, que no reconoce, con el uso de su tarjeta de crédito2 CMR Falabella.
2. Tottus presentó sus descargos señalando que las transacciones con tarjeta de
crédito se efectuaban verificando que: (i) la tarjeta se encontrara vigente; (ii) la
identidad del portador corresponda al documento nacional de identidad; y, (iii) la
firma de la tarjeta de crédito sea la misma que aparecen en la orden de
consumo. Asimismo, señaló que la transacción efectuada por la denunciante no
revestía anomalía alguna, por cuanto el retiro realizado se llevó a cabo en caja
mediante la lectura de la banda magnética y con la respectiva revisión de las
firmas consignadas en el DNI y en la orden de pago del consumo.
3. Mediante Resolución 0086-2010/ILN-CPC del 20 de mayo de 2010, la Comisión
declaró fundada la denuncia contra Tottus por infracción del artículo de la
Ley de Protección al Consumidor y, lo sancionó con una multa de 1 UIT, pues
quedó acreditado que no cumplió con su obligación de verificación contenida en
el Reglamento de Tarjetas de Crédito. Asimismo, ordenó en calidad de medida
1 RUC 20508565934 con domic ilio en Calle Antequera 777, Urb. Jardín, San Isidr o, Lima.
2 Tarjeta de Crédito 0075008882 01.

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