Sentencia nº 001083-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente12-2010/CCD-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1083-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 12-2010/CCD-INDE COPI-AQP
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI - AREQUIPA
DENUNCIANTE : DE OFICIO
DENUNCIADO : BATERÍAS ALFA S.A.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE ACUMULADORES Y BATERÍAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 664-2010/CCD-INDECOPI-AQP del 1
de octubre de 2010, en el extremo que halló responsable a Baterías Alfa S.A.
por infringir el principio de legalidad en la modalidad prevista en el literal f)
del artículo 17.3 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la
Competencia Desleal, al anunciar una promoción de ventas omitiendo indicar
la vigencia y la cantidad mínima de unidades disponibles ofertadas.
Asimismo, se MODIFICA la Resolución 664-2010/CCD-INDECOPI-AQP del 1 de
octubre de 2010, en el extremo que sancionó a Baterías Alfa S.A. con una
multa de cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias; y, reformándola, se le
impone una amonestación, toda vez que la infracción verificada es leve y no
se ha acreditado que haya producido una afectación real en el mercado.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 30 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 19 de marzo de 2010, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi – Arequipa (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Baterías Alfa S.A. (en
adelante, Baterías Alfa) por una presunta infracción al principio de legalidad,
bajo la modalidad establecida en el inciso f) del artículo 17.3 del Decreto
Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante,
Ley de Represión de la Competencia Desleal). Ello, debido a que el 24 de
enero de 2010 publicó en el diario Correo de Arequipa una promoción de
ventas, omitiendo indicar la vigencia y la cantidad mínima disponibles de la
promoción ofertada. El anuncio cuestionado es el siguiente:

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