Sentencia nº 001086-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente026-2008/CCO-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1086-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 026-2008/CCO-IN DECOPI-AQP
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
DEUDOR : ARMADORES PESQUEROS S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : SABINO CASTRO LAURA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
NULIDAD DE OFICIO
ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : PROCESAMIENTO DE HARINA DE PESCADO
SUMILLA: se declara la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución 0366-
2010/INDECOPI-AQP del 25 de mayo de 2010, en el extremo que otorgó el
primer orden de preferencia a los créditos ascendentes a S/. 61 675,00 por
capital, reconocidos a favor del señor Sabino Castro Laura frente a
Armadores Pesqueros S.A. en Liquidación y, en aplicación de lo dispuesto
por el artículo 202.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el
cual permite al superior jerárquico pronunciarse respecto del fondo del
asunto de contarse con los elementos suficientes para ello, se declara que a
dichos créditos les corresponde el quinto orden de preferencia, al derivarse
de utilidades impagas que le correspondía percibir al señor Sabino Castro
Laura, relacionadas a sus aportes de capital a la empresa deudora.
Lima, 30 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 20 de noviembre de 2009, el señor Sabino Castro Laura (en adelante, el
señor Castro) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Arequipa (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a
Armadores Pesqueros S.A. en Liquidación1 (en adelante, Armadores
Pesqueros) ascendentes a S/. 92 000,00 por capital. En sustento de su
solicitud, el señor Castro presentó copia de los siguientes documentos:
(i) Resolución Nº 1 del 24 de julio de 2009, emitida por el Segundo Juzgado
Mixto de Ilo en el Expediente Nº 2009-0070-0-2801-JM-LA-2, en la cual la
autoridad judicial admitió la demanda interpuesta por el señor Castro contra
Armadores Pesqueros sobre pago de utilidades en la vía del proceso
ordinario laboral; y,
(ii) Sentencia Nº 139-2009-2JMI-CSJM del 21 de octubre de 2009, emitida por
el Segundo Juzgado Mixto de Ilo, en el Expediente Nº 2008-0350, en la
cual la autoridad judicial declaró fundada la demanda sobre pago de
1 El 25 de mayo de 2009, la Comisión publicó en el di ario oficial “El P eruano” el inicio de concurso de Armadores
Pesqueros. En sesión del 16 de febrero d e 2010, la J unta de Acreedores acordó la disolución y liquidació n de la
empresa deudor a. Posteriormente, en sesión del 25 de feb rero de 2010, la Junta de Acreedor es designó a Welc ome
Consultores Asoci ados S.A.C. como entidad liquidadora d e Armadores Pesqueros y suscribió el respectivo conveni o
de liquidación.

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