Sentencia nº 000954-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente13-2010/ILN-CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0954-2011/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 013-2010/ILN-CCO- SANCIONADOR
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : FABRICACIONES METÁLICAS APLICADAS
CONTRATISTAS GENERALES S.A. EN LIQUIDACIÓN
DENUNCIADO : ASESORES DEFENSE DES DROITS S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
CONSTITUCIÓN DE CARTA FIANZA
MULTA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE METAL DE USO
ESTRUCTURAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 622-2010/ILN-CCO del 24 de
noviembre de 2010, que sancionó a Asesores Defense Des Droits S.A.C. con
una multa ascendente a 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias por no
haber presentado la carta fianza a favor del Indecopi -en resguardo de las
obligaciones pecuniarias que la autoridad concursal pudiera imponerle por
las eventuales infracciones en las que incurra como entidad liquidadora de la
deudora concursada- dentro del plazo establecido para tal efecto, al
verificarse que dicha omisión constituye una infracción a los artículos 120.5
Lima, 4 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 0112-2007/ILN-CCO del 7 de junio de 2010, la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Norte (en adelante, la Comisión) designó
de oficio a Asesores Defense Des Droits S.A.C. (en adelante, la entidad
liquidadora) como entidad liquidadora a cargo del procedimiento de
Fabricaciones Metálicas Aplicadas Contratistas Generales S.A. en
Liquidación (en adelante, Fabricaciones Metálicas)1. Asimismo, mediante el
referido acto administrativo la Comisión requirió a dicha entidad liquidadora la
constitución de una carta fianza a favor del Indecopi ascendente a 4 (cuatro)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT)2.
2. Por Resolución 0199-2010/ILN-CCO-ST del 6 de octubre de 2010, la
Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento sancionador contra
la entidad liquidadora por no haber presentado la carta fianza requerida
dentro del plazo otorgado para tal efecto y otorgó a dicha entidad liquidadora
un plazo de 5 (cinco) días hábiles para que formule sus descargos.
1 El 25 de diciembre de 2006, fue difundida la situación de disolución y liqu idación d e Fabric aciones Metál icas,
mediante aviso publ icado en el diario oficial “El Peruano”. Dicho procedimi ento fue iniciado en aplicación del artículo
703 del Código Procesal Civil (h oy artículo 692-A de dicha norma legal).
2 La Comisión asumió la conducción del procedimiento concursal d ebido a que la junta de acreedores no d esignó
entidad liquidadora ni suscri bió el convenio de liquidación dentro del plazo establecid o en la ley.

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