Sentencia nº 001320-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2220-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1320-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2220-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARTA PILAR PACHECO MALPARTIDA
DENUNCIADO : CORPORACIÓN FLORES WALDE & IBARGUEN S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
INMUEBLES
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE
PARTES DE EDIFICIOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
sancionó a Corporación Flores Walde & Ibarguen S.A. con una multa de
3 UIT, por no haber devuelto a la denunciante la suma de US$ 2 151,26 ni las
letras de cambio que ella aceptó, pese al compromiso asumido por la
resolución del contrato de compra venta de inmueble.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 30 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 18 de agosto de 2009, la señora Marta Pilar Pacheco Malpartida (en
adelante, la señora Pacheco) denunció a Corporación Flores Walde &
Ibarguen S.A.1 (en adelante, la Constructora) ante la Comisión de Protección
al Consumidor - Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, señalando que:
(i) El 11 de julio de 2001 celebró con la Constructora un contrato de
compra venta del lote de terreno Nº 2 de la urbanización residencial “Los
Ángeles de Carabayllo”, cancelando la suma de US$ 6 625,00;
(ii) el 3 de junio de 2008 presentó por escrito su desistimiento de la compra,
conforme fue contemplado en la cláusula cuarta del contrato, solicitando
la devolución del dinero que pagó, los intereses generados y las
respectivas letras de cambio; y,
(iii) el 6 de junio de 2008 suscribió con la Constructora un compromiso de
devolución de capital, mediante el cual dicha empresa se comprometió a
devolverle el dinero requerido ascendente a la suma total de
1 RUC 20502888979. Dirección: Calle Schell 687. Miraflores - Lima.
2 Cuyo texto y sus modificatorias hasta el 30 de enero de 2009 s e encuentran comprendidos en el Decreto Supremo
006-2009-PCM, Texto Único Ordenad o de la Ley del Sistema de Protección al Consumid or.

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