Sentencia nº 001056-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente139-2010/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 01056-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0139-2010/CCO-I NDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : ELIZABETH URSULA MORALES REMENYI
MATERIA : INICIO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL
ORDINARIO A PEDIDO DE DEUDOR
IMPROCEDENTE
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA A CAMBIO DE UNA
RETRIBUCION
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 7834-2010/CCO-INDECOPI del 2 de
noviembre de 2010, que declaró improcedente el pedido formulado por la
señora Elizabeth Ursula Morales Remenyi para el inicio de su procedimiento
concursal ordinario, modificándola en sus fundamentos, toda vez que la
referida señora no cumple con los requisitos de inicio de procedimiento
concursal ordinario a pedido del deudor previstos en el artículo 24.4 de la
Ley General del Sistema Concursal al no haber acreditado el ejercicio de una
actividad empresarial.
Lima, 20 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 31 de mayo de 2010, complementado el 25
de junio y el 14 de julio del mismo año, la señora Elizabeth Ursula Morales
Remenyi (en adelante, la señora Morales) solicitó a la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) su
acogimiento al procedimiento concursal ordinario, al amparo de lo
establecido en el literal a) de los artículos 24.11 y 24.42. de la Ley General del
2. Por Resolución 7834-2010/CCO-INDECOPI del 2 de noviembre de 2010, la
Comisión declaró improcedente la solicitud presentada por la señora Morales
para el inicio de su procedimiento concursal ordinario en atención a lo
siguiente:
1 LEY GEN ERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 24.- Inicio del procedimie nto a solicitud del deudor
24.1 Cualquier deudor podrá solicitar el inicio del P rocedimiento Concursal Ordinario siempre que acredite
encontrarse en, cuando m enos, alguno de los siguientes casos:
a) Que más de un terci o del t otal de s us obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un p eríodo
mayor a treinta (30) días c alendario. (…)
2 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 24.- Inicio del proced imiento a solicitud del deudor
24.4 Las personas naturales, sociedades c onyugales o sucesiones indivisas d eberán cumplir, además, al menos
uno de los siguientes supu estos:
a) Que más d el 50% d e sus ingr esos se d eriven del ej ercicio de un a actividad económica desarrollad a
directamente y en nombre propio p or los mencionados sujetos.

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