Sentencia nº 001060-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente039-2010/ILN-CCO-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1060-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 39-2010/ILN-CCO-0 4-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : AERONAVES PERUANAS S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR VIA AÉREA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 104-2011/ILN-CCO del 27 de enero de
2011, en el extremo que declaró que corresponde el quinto orden de
preferencia a los créditos reconocidos a favor de Profuturo AFP frente a
Aeronaves Peruanas S.A. en Liquidación ascendentes a S/. 470,16 por capital
y S/. 161,91 por intereses derivados de las comisiones impagas; y se
desestima el pedido formulado por Profuturo AFP para que se inaplique a su
solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de
la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del
Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a dichos
créditos, toda vez que el referido dispositivo legal no contraviene lo
Lima, 20 de mayo de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 104-2011/ILN-CCO del 27 de enero de 2011, la
Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Norte (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional a favor de Profuturo AFP
(en adelante, Profuturo) frente a Aeronaves Peruanas S.A. en Liquidación1 (en
adelante, la deudora) ascendentes a S/. 2 961,50 por capital y S/. 1 050,12
por intereses; otorgando el primer orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 2 491,34 por capital y S/. 888,21 por intereses; y el quinto
orden a los créditos ascendentes a S/. 470,16 por capital y S/. 161,91 por
intereses.
2. El 10 de febrero de 2011, Profuturo apeló la Resolución 104-2011/ILN-CCO
en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 470,16 por capital y S/. 161,91 por intereses, alegando que
el Decreto Legislativo 1050 desagrega en dos partes el aporte previsional de
los trabajadores –una correspondiente al fondo y al seguro, al que le otorga el
1 El 6 de setiem bre de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial “E l P eruano” la disolución y liquidación de
Aeronaves Peruanas S.A. en Liquid ación.

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