Sentencia nº 000802-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente030-2008/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCION 0802-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 030-2008/CCO-INDE COPI-04-01
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : RECREATIVOS S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO
SUMILLA: se confirma la Resolución 9801-2008/CCO-INDECOPI emitida por
la Comisión de Procedimientos Concursales el 24 de septiembre de 2008, en
el extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
previsionales impagos presentada por Prima AFP S.A. frente a Recreativos
S.A. en Liquidación, debido a que los créditos invocados ascendentes a
S/. 7 817,80 por capital y S/. 7 652,59 por intereses fueron calculados sobre la
base de la remuneración asegurable máxima del seguro de invalidez,
sobrevivencia y gastos de sepelio determinada por la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Lima, 6 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. El 17 de marzo de 2008 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la
disolución y liquidación de Recreativos S.A. (en adelante, Recreativos).
2. El 4 de abril de 2008, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Recreativos ascendentes a
S/. 201 693,41 por capital y S/. 188 076,94 por intereses. A estos efectos,
presentó las liquidaciones para cobranza de diversos períodos devengados
entre julio de 1996 y marzo de 2008, calculadas al 17 de marzo de 2008.
3. En dicha oportunidad, la solicitante manifestó que, en la medida que no
contaba con la información sobre la remuneración real de sus afiliados, los
créditos incorporados en las liquidaciones para cobranza habían sido
determinados sobre la Remuneración Asegurable Máxima del seguro de
invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio determinada por la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (en adelante, RAM).
4. Por Requerimiento 3118-2008/CCO-INDECOPI del 6 de mayo de 2008, la
Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) requirió a Recreativos que manifestara su posición
respecto de la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Prima.

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