Sentencia nº 000807-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente198-2006/CCO-INDECOPI-03-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN Nº 0807-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 198-2006/ CCO-INDECOPI-03-02
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : VIJVERHOF CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : JONKER INVESTMENT CORPORATION S.A.C.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
EXISTENCIA Y CUANTÍA DE LOS CRÉDITOS
NULIDAD
VINCULACIÓN
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 9685-2008/CCO-INDECOPI del 24 de
septiembre de 2008, en el extremo que denegó el reconocimiento de parte de
los créditos invocados por Jonker Investment Corporation S.A.C. frente a
Vijverhof Constructora Inmobiliaria S.A. en Liquidación, modificándola en
sus fundamentos, al haber quedado acreditado en el expediente que la
totalidad de los créditos invocados por Jonker Investment Corporation
S.A.C. fueron cancelados en mérito a lo pactado en la Escritura Pública de
Transacción Extrajudicial y Acuerdos Posteriores a las Sentencias del 13 de
octubre de 2006.
Por el mismo fundamento, y atendiendo a que la Comisión no valoró en su
integridad las disposiciones contenidas en la transacción antes señalada, se
declara de oficio la nulidad de la Resolución 9685-2008/CCO-INDECOPI en el
extremo que reconoció créditos a favor de Jonker Investment Corporation
S.A.C. frente a Vijverhof Constructora Inmobiliaria S.A. en Liquidación
ascendentes a S/. 216 433,90 por capital y les otorgó el quinto orden de
preferencia e, integrándola, se deniega el reconocimiento de tales créditos.
Se declara que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del
extremo de la resolución apelada que declaró a Jonker Investment
Corporation S.A.C. como acreedor vinculado a Vijverhof Constructora
Inmobiliaria S.A., debido a que por la presente resolución se ha denegado la
totalidad de los créditos invocados por el referido acreedor.
Se declara que no corresponde remitir copia de los actuados al Colegio de
Abogados de Lima debido a que de la revisión del expediente no se
advierten indicios de una inconducta profesional cometida por los abogados
del Patrimonio Fideicometido en Garantía – BWS 2003.
Se dispone que la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos
Concursales evalúe si corresponde iniciar un procedimiento sancionador
contra Jonker Investment Corporation S.A.C. y Vijverhof Constructora
Inmobiliaria S.A. en Liquidación, por los pagos a cuenta que ambas
empresas omitieron informar a la autoridad administrativa durante la
tramitación del procedimiento.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN Nº 0807-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 198-2006/ CCO-INDECOPI-03-02
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Lima, 6 de agosto de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Por Resolución 2008-2007/CCO-INDECOPI del 16 de febrero de 2007,
confirmada por Resolución 2264-2007/TDC-INDECOPI del 15 de noviembre
de 2007, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) declaró la situación de concurso de Vijverhof Constructora
Inmobiliaria S.A. (en adelante, Vijverhof).
2. Por escrito del 29 de febrero de 2008, complementado el 6 de marzo de
2008, Jonker Investment Corporation S.A.C. (en adelante, Jonker) invocó el
reconocimiento de créditos frente a Vijverhof ascendentes a
US$ 7 000 000,00 por capital y US$ 1 316 388,89 por intereses,
sustentados en la Sentencia 17 emitida el 24 de enero de 2003 por el
Quincuagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante
la cual se declaró fundada una demanda de obligación de dar suma de
dinero en vía ejecutiva interpuesta por Yonker Investment Corporation
A.V.V. (en adelante, Yonker) contra Vijverhof por la falta de pago de un
título valor.
3. El solicitante manifestó que, por contrato de cesión de derechos del 18 de
diciembre de 2006, Yonker le transfirió la titularidad de los créditos
indicados en el párrafo anterior.
4. El 12 de junio de 2008, la Comisión puso en conocimiento de Vijverhof la
solicitud presentada por Jonker, sin que en el plazo concedido la deudora
manifestara su posición respecto de la misma.
5. En atención al Requerimiento 3824-2008/CCO-INDECOPI, el 19 de junio de
2008 Jonker informó que en la etapa de ejecución del proceso judicial
seguido contra la deudora se adjudicó diversos inmuebles por el importe de
US$ 78 904,66 y precisó que dicho monto debía ser descontado del total de
los créditos invocados.
6. En respuesta a un requerimiento efectuado por la Secretaría Técnica de la
Comisión, el 9 de julio de 2008 el señor Cornelio Gabriel Van Oordt
Sánchez (en adelante, el señor Van Oordt), accionista mayoritario de
Vijverhof, manifestó que los créditos invocados por Jonker tuvieron su
origen en un financiamiento aprobado por el Banco O’Higgins de Chile a
favor de Vijverhof Contratistas Generales Ltda. (anterior denominación
social de Vijverhof), operación que fuera materializada a través de una carta
de crédito otorgada por Financiera Nacional. Por problemas surgidos con
esta última entidad financiera, Vijverhof no pudo pagar el financiamiento
otorgado por el Banco O’Higgins, por lo que el señor Van Oordt tuvo que

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