Sentencia nº 001314-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente100-2008/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCION 1314-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 100-2008/CPC-INDECOPI-AQP
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : FERNANDO IVAN CHÁVEZ RONDON
DENUNCIADO : SUPERMERCADOS PERUANOS S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA EN ALMACENES NO
ESPECIALIZADOS
SUMILLA: Se revoca la Resolución 352-2008/INDECOPI-AQP del 15 de julio
de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Arequipa y en consecuencia, se declara fundada la denuncia del señor
Fernando Iván Chávez Rondón contra Supermercados Peruanos S.A. por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, al haberse acreditado
que el servicio de playa de estacionamiento no fue brindado de manera
idónea al no cumplir con las condiciones de seguridad ofertadas.
Asimismo, se sanciona a Supermercados Peruanos S.A. con una multa
ascendente a 5 UIT y se le ordena, en calidad de medida correctiva, que
cumpla con devolver el monto correspondiente al valor de la computadora
hurtada del vehículo del señor Fernando Iván Chávez Rondón.
Se condena a Supermercados Peruanos S.A. al pago de las costas y costos
en que hubiera incurrido el denunciante durante la tramitación del
procedimiento.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 6 agosto de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 2 de abril de 2008, el señor Fernando Iván Chávez Rondón (en adelante,
el señor Chávez) denunció a Supermercados Peruanos S.A.-SPSA (en
adelante, SPSA) por infracción de los artículos 7º, 8º y 9º del Decreto
Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor. Señaló que el 19 de
marzo de 2008 estacionó su vehículo
1
en la playa de estacionamiento de la
denunciada e ingresó al local a efectuar sus compras. Indicó que al momento
de retirarse se percató de que la chapa de la puerta delantera de su vehículo
había sido forzada y que su cámara digital Canon y la computadora que
opera el motor del vehículo habían sido sustraídos, lo que notificó
1
Camioneta Rural, marca Mistubishi, modelo Pajero IO, año 2000, placa de rodaje RQX 565.

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