Sentencia nº 000805-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente414-2005/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0805-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 414-2005/C CO-INDECOPI-04-01
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : FAIME S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
SUMILLA: se confirma la Resolución 5790-2008/CCO-INDECOPI del 23 de
julio de 2008, en el extremo que denegó la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada el 1 de febrero de 2008 por AFP Horizonte S.A. frente a
Faime S.A.C. en Liquidación, correspondiente a los aportes previsionales
impagos devengados en el mes de abril de 2007, ascendentes al importe de S/.
224,53 por capital. La razón es que a partir de la suscripción del convenio de
liquidación se produjo el cese de las actividades económicas de la
concursada, sin que la entidad previsional haya acreditado que los créditos
invocados se derivaron de una relación jurídica originada con anterioridad a
la adopción del referido acuerdo, tal como lo establece el precedente de
observancia obligatoria aprobado por Resolución 2272-2007/TDC-INDECOPI.
Lima, 6 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. El 9 de octubre de 2006, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación de Faime S.A.C. en
liquidación (en adelante, Faime) en el diario oficial “El Peruano”.
2. En reunión de Junta de Acreedores del 17 de abril de 2007, se suscribió el
convenio de liquidación correspondiente y se designó a Clark’s Analistas y
Consultores S.A.C. como entidad liquidadora de la concursada.
3. El 1 de febrero de 2008, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó
la ampliación del reconocimiento de sus créditos frente a Faime, por montos
ascendentes a S/. 1 796,24 por capital y S/. 74,25 por intereses, derivados de
los aportes previsionales impagos devengados en el período comprendido
entre septiembre de 2006 y abril de 2007.
4. Mediante Resolución 5790-2008/CCO-INDECOPI del 23 de julio de 2008, la
Comisión:
(i) reconoció como créditos tardíos los importes de S/. 1 571,71 por capital
y S/. 74,25 por intereses, correspondientes a los aportes provisionales
impagos devengados en el período comprendido entre septiembre de
2006 y marzo de 2007; y,

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