Sentencia nº 000167-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente026-99 /CRP-AREQUIPA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0167-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 026-99-CRP-AREQUIPA
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE
AREQUIPA (LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK
(INTERBANK)
DEUDOR : DIEGO CHIRINOS GIBSON (EL SEÑOR CHIRINOS)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA DEL AVALISTA O
FIADOR
CREDITOS GARANTIZADOS
CREDITOS INCORPORADOS EN TITULOS VALORES
PERJUICIO DE TITULOS VALORES
ACLARACION
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
Lima, 14 de marzo de 2001
Mediante Resolución Nº 502-2000/TDC-INDECOPI del 22 de noviembre de 2000
la Sala confirmó la Resolución N° 002-2000-CRP-AREQUIPA emitida por la
Comisión el 14 de abril de 2000, en virtud de la cual se declaró la insolvencia del
señor Chririnos a solicitud del Interbank.
En su pronunciamiento, la Sala consideró que el pagaré que sustentaba la
existencia de los créditos objeto de la declaración de insolvencia y en el cual el
señor Chririnos intervenía en calidad de avalista, cumplía suficientemente con
acreditar la existencia de dichos créditos, toda vez que el mismo fue renovado
voluntariamente en mérito a una intervención del obligado principal y de sus
avalistas, entre los cuales se encontraba el propio señor Chririnos, avalistas que
al haber firmado nuevamente el referido título habían convalidado cualquier
omisión en su protesto oportuno. Este nuevo acto, desvirtuaba la alegación de
perjuicio del título formulada por el señor Chririnos como uno de los fundamentos
de su defensa.
El 22 de enero de 2001, el señor Chririnos solicitó que se efectuara una
integración o aclaración del pronunciamiento de la Sala pues, a su entender, al
haberse sostenido que el pagaré sustento de los créditos había sido renovado
con posterioridad a su perjuicio
1
, originaba que la nueva renovación hubiera
modificado la fecha de vencimiento del título y, en consecuencia, la Sala debía
identificar dicha fecha a efectos del cómputo de los 30 días necesarios para la
1 El señor Chririnos sostuvo a lo largo del procedimiento que no era posible la renovación de un título valor perjudicado
por falta de protesto, no obstante lo cual, para efectos exclusivamente de su pedido de integración, asumía la
afirmación de la S ala en el sentido de que dicha renovación se habría producido aun cuanto el título se encontraba
perjudicado.

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