Sentencia nº 000179-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 14 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente100984-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 179-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N 100984-2000
1-10
SOLICITANTE : UNOE BANK, S.A.
DE OFICIO
Norma aplicable - Limitación de servicios - Riesgo de confusión entre signos
que distinguen servicios de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, catorce de marzo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de febrero del 2000, Unoe Bank, S.A. (España) solicitó el registro de la
marca de servicio constituida por la denominación UNO-E con su escritura
característica, estando la denominación UNO en color negro y el signo y la letra - E en
color verde, en la parte superior se observa un círculo color verde conteniendo la letra
E en color blanco; conforme al modelo, para distinguir servicios de seguros, negocios
financieros; negocios monetarios; negocios bancarios, negocios inmobiliarios y demás
servicios de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 12625-2000/OSD-INDECOPI de fecha 16 de octubre del
2000, la Oficina de Signos Distintivos denegó el registro solicitado, por considerarlo
confundible con la marca EQUIPO UNO y logotipo registrada en la clase 36 de la
Nomenclatura Oficial. Indicó que ambos signos son similares al grado de producir
confusión directa en el público usuario. Señaló que la disposición y la presentación de
los elementos que conforman el signo solicitado no logra desviar el impacto visual en
el que destacan de manera relevante la letra E y el término UNO, los cuales poseen en
la marca registrada una disposición y una escritura muy similar. Además es mediante
esa denominación que el público solicita los servicios que distingue dicha marca.
Agregó que el signo solicitado pretende distinguir todos los servicios de la clase 36 de
la Nomenclatura Oficial, dentro de los cuales se encuentran los distinguidos por la
marca registrada.
Con fecha 13 de noviembre del 2000, Unoe Bank, S.A. interpuso recurso de apelación
indicando que los signos en cuestión no son confundibles ni gráfica, fonética ni
figurativamente, ya que cada uno cuenta con elementos propios que le otorgan
distintividad y los diferencian. Agregó que en el signo solicitado prevalece el aspecto
denominativo sobre el gráfico, dado que ocupa un primer plano y es con la
denominación y no con las figuras con las que el consumidor solicitará los productos
en el mercado. Precisó que la marca registrada cuenta adicionalmente con la frase
INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EQUIPO UNO.
Con fecha 23 de febrero del 2001, Unoe Bank, S.A. efectuó una limitación precisando
que los servicios que pretende distinguir el signo solicitado son todos aquellos
consignados en la solicitud, con excepción de la frase “y demás servicios de la clase”.

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