Sentencia nº 000166-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 14 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente101287-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 166-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 101287-2000
1-6
SOLICITANTE : CARGIL INTERNATIONAL CORP.
DE OFICIO
Solicitud de suspensión del procedimiento por encontrarse pendiente una
acción de cancelación por falta de uso de la marca que sirvió de base para la
denegatoria del registro en Primera Instancia
Lima, catorce de marzo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de febrero del 2000, Cargil International Corp. (Estados Unidos de
América) solicitó el registro de la marca de producto CONTINENTAL ELECTRIC
para distinguir aparatos electromecánicos para la cocina, incluyendo licuadoras,
batidoras, extractores de jugo, ollas arroceras y todos los demás productos de la
clase 7 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante proveído de fecha 22 de junio del 2000, la Oficina de Signos Distintivos
excluyó de oficio de la solicitud de registro a las “ollas arroceras” por no
corresponder a la clase solicitada.
Mediante Resolución N° 10993-2000-INDECOPI/OSD de fecha 12 de setiembre del
2000, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado. Verificó,
de la búsqueda de antecedentes, la existencia de la marca CONTINENTAL y
etiqueta registrada en la clase 7 de la Nomenclatura Oficial. Consideró que el signo
solicitado CONTINENTAL ELECTRIC resulta semejante gráfica y fonéticamente a la
marca registrada CONTINENTAL y etiqueta debido a que comparten el término
CONTINENTAL y, si bien ambos difieren en los términos que los componen y en el
elemento figurativo que forma parte de la marca registrada – lo que determina que
ambos tengan una escritura, pronunciación e impacto visual diferente - la utilización
en ambos signos del término CONTINENTAL podría inducir al consumidor a creer
que el signo solicitado constituye una variación de la marca registrada y producir un
riesgo de confusión indirecto en la medida que el consumidor asumiría que los
productos a distinguir por el signo solicitado tienen el mismo origen empresarial que
los productos que distingue la marca registrada, debilitándose la fuerza distintiva de
la misma. Precisó que los productos que distingue la marca registrada se encuentran
comprendidos dentro de los que pretende distinguir el signo solicitado, lo que
contribuye a que se genere riesgo de confusión indirecta entre los signos, en caso
de otorgarse el registro solicitado.
Con fecha 11 de octubre del 2000, Cargil International Corp. interpuso recurso de
apelación manifestando que el titular de la marca registrada base de la denegatoria
del registro solicitado no ha formulado observación contra la presente solicitud, lo
que es prueba fehaciente de que no existe riesgo de confusión entre los signos.
Indicó que está solicitando en un expediente paralelo la cancelación por falta de uso

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