Sentencia nº 000166-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente034-99 /CRP-AREQUIPA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0166-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 034-99-CRP-AREQUIPA
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE
AREQUIPA (LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK
(INTERBANK)
DEUDOR : NOEL YRIBERRY LIRA (EL SEÑOR YRIBERRY)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA DEL AVALISTA O
FIADOR
CREDITOS GARANTIZADOS
CREDITOS INCORPORADOS EN TITULOS VALORES
PERJUICIO DE TITULOS VALORES
ACLARACION
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
Lima, 14 de marzo de 2001
Mediante Resolución Nº 501-2000/TDC-INDECOPI del 22 de noviembre de 2000
la Sala confirmó la Resolución N° 002-2000-CRP-AREQUIPA emitida por la
Comisión el 14 de abril de 2000, en virtud de la cual se declaró la insolvencia del
señor Yriberry a solicitud del Interbank.
En su pronunciamiento, la Sala consideró que el pagaré que sustentaba la
existencia de los créditos objeto de la declaración de insolvencia y en el cual el
señor Yriberry intervenía en calidad de avalista, cumplía suficientemente con
acreditar la existencia de dichos créditos, toda vez que el mismo fue renovado
voluntariamente en mérito a una intervención del obligado principal y de sus
avalistas, entre los cuales se encontraba el propio señor Yriberry, avalistas que al
haber firmado nuevamente el referido título habían convalidado cualquier omisión
en su protesto oportuno. Este nuevo acto, desvirtuaba la alegación de perjuicio
del título formulada por el señor Yriberry como uno de los fundamentos de su
defensa.
Mediante escrito del 11 de diciembre de 2000, complementado el 22 de enero de
2001, el señor Yriberry solicitó que se efectuara una integración o aclaración del
pronunciamiento de la Sala pues, a su entender, al haberse sostenido que el
pagaré sustento de los créditos había sido renovado con posterioridad a su
perjuicio
1
, originaba que la nueva renovación hubiera modificado la fecha de
vencimiento del título y, en consecuencia, la Sala debía identificar dicha fecha a
1
El señor Yriberry sostuvo a lo largo del procedimiento que no era posible la renovación de un título valor perjudicado por
falta de protesto, no obstante lo cual, para efectos exclusivamente de su pedido de integración, asumía la afirmación de
la Sala en el sentido de que dicha renovación se habría producido aun cuanto el título se encontraba perjudicado.

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