Sentencia nº 000163-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente771-2000/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N°0163-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 771-2000/CRP-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
ACREEDOR : YALE SECURITY PRODUCTS S.P.A. (YALE)
DEUDOR : ALBERTO VELAOCHAGA S.A.(VELAOCHAGA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
CALIFICACION DE LA SOLICITUD
NULIDAD
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA MATERIALES DE
CONSTRUCCION, FERRETERIA, FONTANERIA Y
CALEFACCION
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Yale Security Products S.P.A.
con Alberto Velaochaga S.A. sobre declaración de insolvencia, la Sala ha
resuelto lo siguiente:
a) declarar la nulidad del Requerimiento N° 2660-2000/CRP-ODI-CAMARA,
de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 43 de la Ley
de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, toda vez que el
mismo no fue efectuado de una manera clara, lo que perjudicó el derecho
de Alberto Velaochaga S.A. para que se tramitara su recurso impugnativo.
En consecuencia, se declara la nulidad de la Resolución N° 3911-
2000/CRP-ODI-CAMARA emitida por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial en la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara de
Comercio de Lima el 20 de diciembre de 2000, mediante la cual se calificó
la solicitud planteada por dicha empresa el 6 de noviembre de 2000 como
un recurso de apelación y se la declaró inadmisible por considerar que la
empresa deudora no había cumplido con pagar los derechos
correspondientes a la tramitación del recurso de apelación, tal como le
había sido solicitado mediante el Requerimiento N° 2660-2000/CRP-ODI-
CAMARA.
b) calificar la solicitud presentada el 6 de noviembre de 2000 por Alberto
Velaochaga S.A. como una apelación y considerar que el pago efectuado
con fecha 19 de enero de 2000 es aplicable a dicho recurso.
c) declarar la nulidad de la notificación de la Resolución N° 2889-2000/CRP-
ODI-CAMARA, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del
artículo 43 de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos, toda vez que la misma se efectuó contraviniendo las
normas esenciales del procedimiento. En consecuencia, se declara la

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