Sentencia nº 000049-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 26 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente334-2002/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0049-2003/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 334-2002/CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : HILDA NOEMI REBATA SOTO DE TORREALVA (LA
SEÑORA TORREALVA)
DENUNCIADO : BANCO WIESE SUDAMERIS (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
MULTA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracción a las normas de protección
al consumidor iniciado por la señora Hilda Noemí Rebata Soto de Torrealva
contra el Banco Wiese Sudameris, se ha resuelto lo siguiente:
(i) Revocar la Resolución Nº 530-2002-CPC, emitida por la Comisión de
Protección al Consumidor el 2 de agosto de 2002, que declaró
infundada la denuncia por infracción al artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor. En consecuencia, se declara fundada la
denuncia
Las pruebas que obran en el expediente acreditan que la señora
Torrealva solicitó al Banco la cancelación de su depósito a plazo por
US$ 5 333,73, y que, en la misma fecha abrió un nuevo depósito a
plazo por US$ 3 333,73. Sin embargo, no ha quedado demostrado
que el Banco hiciera entrega a la señora Torrealva de los
US$ 5 333,73 que le correspondían por la cancelación de su depósito
a plazo, y, en consecuencia, tampoco se ha demostrado que el
Banco entregara a la denunciante los US$ 2 000,00 faltantes que ésta
reclama.
(ii) Revocar la Resolución 530-2002-CPC en el extremo que declaró
improcedente la solicitud de la señora Torrealva para que se ordene
al Banco la devolución de US$ 2 000,00 más intereses. En
consecuencia, se ordena al denunciado, como medida correctiva
que en el plazo de 15 días hábiles cumpla con pagar a la señora
Torrealva la suma US$ 2 000,00 junto con los intereses devengados
desde la fecha de cancelación del Certificado Wiese Depósito Cinco
Estrellas N° 059-00171108-001-9 hasta la fecha efectiva de pago.
(iii) Imponer al Banco una multa de dos (2) Unidades Impositivas
Tributarias.
Sanción: 5 UIT
Lima, 26 de febrero de 2003

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