Sentencia nº 001151-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente74-2005/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1151-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000074-2005/CAM
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : INDUSTRIAL ANDAHUASI S.A.C. (LA
DENUNCIANTE)
DENUNCIADO : MINISTERIO DE AGRICULTURA (EL
MINISTERIO)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
TARIFAS
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : INDUSTRIA AZUCARERA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Industrial Andahuasi S.A.C.
contra el Ministerio de Agricultura, la Sala ha resuelto confirmar la
Resolución Nº0002-2006/CAM-INDECOPI del 5 de enero de 2006 emitida
por la Comisión de Acceso al Mercado que declaró improcedente la
denuncia, toda vez que la exigencia del pago de las tarifas sustentadas
en los Decretos Supremos Nº055-2002-AG, Nº 017-2004-AG y Nº 012-
2005-AG no constituye la imposición de una barrera burocrática.
Lima, 26 de julio de 2006
I ANTECEDENTES
Mediante escrito del 30 de junio de 2005, la denunciante interpuso una
denuncia contra el Ministerio por la supuesta imposición de una barrera
burocrática irracional que afectaba el desarrollo de sus actividades
económicas en el mercado, materializada en la exigencia de pagos por
concepto del uso de las aguas superficiales con fines no agrarios,
correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, los mismos que
se sustentaron en los Decretos Supremos Nº 055-2002-AG, Nº 017-2004-AG
y Nº 012-2005-AG.
En su denuncia, la denunciante manifestó que las tarifas por el uso de las
aguas subterráneas con fines no agrarios constituía una tasa,
específicamente un derecho, que debían ser consideradas como barreras
burocráticas irracionales, sustentando dicho alegato en la Resolución del
Tribunal Fiscal Nº 05236-3-2002 del 10 de setiembre de 2002, la cual señaló
que la naturaleza de las tarifas exigidas era la de una tasa. En este sentido,
indicó que si bien el Ministerio fijó las referidas tarifas en ejercicio de las
facultades y competencias conferidas por el ordenamiento, las mismas
serían desproporcionadas, toda vez que el monto de los costos en los que
incurriría el Ministerio para brindar dicho servicio serían menores al monto de
las tarifas que se pretende exigir a los usuarios del servicio.

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