Sentencia nº 001035-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente242639-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1035-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 242639-2005
1-8
SOLICITANTE : JORGE ALFONSO ALARCÓN REVILLA.
Registro de marca de servicio- Principio de territorialidad- Falta de
distintividad del signo solicitado
Lima, veintiséis de julio del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de mayo del 2005, Jorge Alfonso Alarcón Revilla (Perú) solicitó el
registro de la marca de servicio constituida por la denominación AEROLINEAS
DEL PERU escrita en letras características, todo en la combinación de colores
azul y rojo, conforme al modelo; para distinguir servicios de restauración
(alimentación), hospedaje temporal, de la clase 43 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución 14065-2005/OSD-INDECOPI de fecha 27 de octubre
del 2005, la Oficina de Signos Distintivos denegó el registro del signo solicitado
considerando que dicho signo se encuentra constituido por una denominación
carente de capacidad diferenciadora que no permite indicar el origen
empresarial de los servicios a distinguir. Precisó que la denominación
AEROLÍNEAS DEL PERU hace referencia a una organización o compañía de
transporte aéreo de nacionalidad peruana, la cual podría referirse a cualquier
empresa que tenga dichas características; siendo que las letras estilizadas y la
conjunción de colores que presenta son elementos accesorios que no le dotan
de suficiente distintividad. Concluyó indicando que el signo solicitado incurre en
la prohibición de registro establecida en el inciso b) del artículo 135 de la
Decisión 486.
Con fecha 21 de noviembre del 2005, Jorge Alfonso Alarcón Revilla interpuso
recurso de reconsideración manifestando lo siguiente:
- La denominación AEROLINEAS DEL PERU es un nombre único, que como
tal no ha sido utilizado por ninguna empresa, en ese sentido, es original y,
por ende, de entrar al mercado, tendrá la suficiente fuerza distintiva para
diferenciar a la empresa que decida utilizar dicha marca.

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