Sentencia nº 001047-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente06-2005/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1047-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 6-2005/ODA
1-25
DENUNCIANTE : ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE S.R.L.
DENUNCIADOS : INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EL PACIFICO
E.I.R.L.
ALEJANDRO ROJAS BUJELE
ALFONSO SANTA CRUZ RAMOS
Infracción a la legislación sobre derechos de autor Afectación al
derecho de paternidad e integridad - Reproducción y distribución no
autorizada de obras – Imposición de sanciones
Lima, veintiséis de julio del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de enero del 2005, Estudio Caballero Bustamante S.R.L. (Perú)
interpuso denuncia por infracción a la Ley sobre el derecho de autor contra
Instituto de Investigación El Pacífico E.I.R.L., Alejandro Rojas Bujele y Alfonso
Santa Cruz Ramos. Sustentó su denuncia en lo siguiente:
- Su empresa se dedica a la elaboración de informes, comentarios, cuadros,
casos prácticos, tablas y notas explicativas que abordan analíticamente las
normas legales que se van publicando, a fin de que los lectores puedan
comprender fácilmente sus disposiciones, además de comprender las
consecuencias de su aplicación.
- Los informes, comentarios y notas explicativas han sido elaborados por
experimentados profesionales especializados en cada materia, con el objeto
de comentar y explicar didácticamente la norma y de precisar y/o resaltar un
aspecto de interés para el que consulta sus publicaciones. Estos valores
creativos son productos de un esfuerzo intelectual de su empresa.
- Los cuadros y tablas explicativas son producto de un esfuerzo intelectual en
idear formas y diseños de presentación que permitan comprender la norma
en forma ágil y sencilla.
- Los casos prácticos o ejemplos tienen por finalidad que el lector advierta de
forma práctica las repercusiones o consecuencias fácticas de una nueva
norma o su modificatoria. Sostuvo que un caso práctico tiene originalidad,
puesto que supone plantear un caso que no se produce en la realidad como
si fuera un caso de la vida real a fin de que el lector aprecie como se aplica
una norma legal.
- Dentro de las obras publicadas por su empresa se encuentran ESTUDIO
PRACTICO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA – EJERCICIOS
GRAVABLES 1998-1999 e INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE
(publicación quincenal).
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1047-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 6-2005/ODA
2-25
- Los denunciados en el texto titulado COSTOS DE IMPORTACIÓN,
EXPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN han reproducido partes de las
obras antes mencionadas. Agregó que de una comparación de los textos se
puede apreciar que se han reproducido textualmente conceptos,
apreciaciones, planteamientos, síntesis, críticas personales, casos
prácticos, etc., lo que constituye una apropiación indebida de su trabajo
intelectual.
- Tan grosero es el plagio de los denunciados que han reproducido
íntegramente el gráfico de una factura comercial de una empresa
inexistente, que aparece en su INFORMATIVO CABALLERO
BUSTAMANTE (primera quincena de junio de 1997), habiendo incluso
copiado los datos que aparecen consignados en la factura los que también
eran inventados (domicilio, país, dirección, productos, descripción, montos,
entre otros). Otro ejemplo del plagio es la reproducción del nombre que
figura en uno de los casos prácticos de su Informativo.
- Es imposible que tal cantidad de repeticiones sea fruto de involuntarias
coincidencias, mas aun si se toma en cuenta que los denunciados han sido
sancionados recientemente por la Comisión de Represión de la
Competencia Desleal. En efecto, los denunciados ya han sido sancionados
por actos de competencia desleal (en la modalidad de imitación y copia no
autorizada e infracción a la cláusula general) en perjuicio de su empresa
(expediente N° 116-2004/CCD).
- No es la primera vez que la codenunciada Instituto de Investigación El
Pacífico E.I.R.L. es sancionado por un caso similar al presente caso
también en perjuicio de su empresa (expediente N° 32-2002/CCD).
Solicitó el dictado de las siguientes medidas cautelares:
- El comiso de los ejemplares de la obra materia de la presente denuncia
- Se ordene a los denunciados que se abstengan de editar, comercializar,
distribuir y actualizar, de manera individual o conjuntamente con otro
producto, el texto COSTOS DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN.
Solicitó la imposición de las siguientes sanciones:
- Cese definitivo de la comercialización de los ejemplares del texto materia de
la presente denuncia.
- Incautación o comiso de tales ejemplares.
- Publicación de la resolución.
- Demás sanciones que correspondan a la gravedad de los hechos.
Adjuntó diversos documentos en calidad de medios probatorios.
Mediante providencia de fecha 3 de febrero del 2005, la Oficina de Derechos
de Autor admitió a trámite la denuncia interpuesta por Estudio Caballero
Bustamante S.R.L. Asimismo, dictó las siguientes medidas cautelares:

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