Sentencia nº 001026-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente252255-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1026-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 252255-2005
1-12
SOLICITANTE : A&F TRADEMARK, INC.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios de la clase 35
de la Nomenclatura Oficial: Existencia - Acuerdo de Coexistencia: no
aceptado.
Lima, veintiséis de julio del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de agosto del 2005, A & F Trademark, Inc. (Estados Unidos de
América) solicitó el registro de la marca de servicio A&F CO., para distinguir
servicios de reagrupamiento, para beneficio de terceros, de una variedad de
productos y que permita a los clientes examinar y comprar cómodamente esos
productos, de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 3713-2006/OSD-INDECOPI de fecha 16 de marzo del
2006, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el signo solicitado.
Consideró lo siguiente:
(i) Se ha verificado que Societe Air France es titular de la marca AF y
logotipo, inscrita bajo certificado N° 36212, que distingue servicios de la
clase 35 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Los servicios que pretende distinguir el signo solicitado guardan relación
con lo servicios computarizados de pedidos en línea vía sitios web en
redes mundiales informáticas de comunicaciones, extranet e internet,
servicios que se encuentran incluidos dentro de los que distingue la
marca registrada, toda vez que los servicios de reagrupamiento de
productos diversos pueden prestarse tanto físicamente como en línea.
(iii) Realizado el examen comparativo entre el signo A & F CO. y la marca
registrada AF y logotipo, se ha determinado que las semejanzas
existentes entre ellos son de tal grado que su coexistencia es
susceptible de generar confusión en el público usuario. En efecto, desde
el punto de vista gráfico y fonético, las semejanzas radican en el hecho
de que ambos signos se encuentran conformados por la letras A y F en
el mismo orden, no otorgándole la diferenciación necesaria al signo
solicitado la inclusión del símbolo & y el término CO., por lo que se
percibe como una variación de la marca registrada.
(iv) Si bien Societe Air France no ha formulado oposición contra la presente
solicitud, este hecho no determina la registrabilidad del signo solicitado,
ya que la Autoridad Administrativa, en defensa del interés público, tiene
la facultad de denegar de oficio una solicitud de registro al considerarla

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