Sentencia nº 001036-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente242640-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1036-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 242640-2005
1-8
SOLICITANTE : JORGE ALFONSO ALARCÓN REVILLA.
Registro de marca de servicio- Principio de territorialidad- Falta de
distintividad del signo solicitado
Lima, veintiséis de julio del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de mayo del 2005, Jorge Alfonso Alarcón Revilla (Perú) solicitó el
registro de la marca de servicio constituida por la denominación AEROLINEAS
DEL PERU escrita en letras características, todo en color azul y rojo, conforme
al modelo; para distinguir servicios de recreación y entretenimiento, campos de
vacaciones, clubs de entretenimiento, organización de actividades deportivas y
culturales, organización de congresos, simposios, conferencias y exposiciones,
de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 11172-2005/OSD-INDECOPI de fecha 22 de agosto
del 2005, la Oficina de Signos Distintivos denegó el registro del signo solicitado
considerando que dicho signo se encuentra constituido por una denominación
carente de capacidad diferenciadora que no permita indicar el origen
empresarial de los productos (sic) a distinguir. Precisó que la denominación
AEROLÍNEAS DEL PERU hace referencia a una organización o compañía de
transporte aéreo de nacionalidad peruana, la cual podría referirse a cualquier
empresa que tenga dichas características; siendo que las letras estilizadas y la
conjunción de colores que presenta son elementos accesorios que no le dotan
de suficiente distintividad. Concluyó indicando que el signo solicitado incurre en
la prohibición de registro establecida en el inciso b) del artículo 135 de la
Decisión 486.
Con fecha 26 de setiembre del 2005, Jorge Alfonso Alarcón Revilla interpuso
recurso de reconsideración manifestando lo siguiente:
- Ha solicitado el registro de una marca de servicios y no de productos como
equivocadamente se indica en la resolución recurrida.

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