Sentencia nº 001153-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente26-2005/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1153–2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000026-2005/CAM
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DENUNCIADOS : JUANA ROSA ARENAS ASPILCUETA,
ALCALDESA
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEJÍA
(LA ALCALDESA)
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEJÍA (LA
MUNICIPALIDAD)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
PLAYAS
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN GENERAL
SANCIÓN: Amonestación para la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de
Mejía.
Lima 26 de julio de 2006
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución del 17 de febrero de 2005, la Comisión inició procedimiento
de oficio contra la Municipalidad Distrital de Mejía y su Alcaldesa por trasgresión al
artículo 61° del Decreto Legislativo N° 776, por ef ectuar un cobro sin sustento legal
al momento de ingresar a la playa del balneario y no en consideración del servicio
efectivamente prestado, toda vez que mediante inspección realizada el 23 de enero
de 2005 en la playa Sombrero Grande se comprobó que la Municipalidad efectuó el
cobro de la tasa de estacionamiento vehicular al momento de ingresar a la zona de
playa.
El 1 de febrero de 2005, la Alcaldesa y su Municipalidad presentaron sus descargos
señalando que los cobros no fueron realizados al ingreso de la zona playa sino en
las zonas de parqueo vehicular, y que estos cobros están sustentados en el Texto
Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado mediante
Ordenanza N° 002-2002-MDM, y en la Ordenanza N° 002 -2005-MDM.
Mediante Resolución N° 0124-2005/CAM-INDECOPI del 4 de agosto de 2005, la
Comisión declaró que la Municipalidad incumplió el artículo 61° del Decreto
Legislativo N° 776 toda vez que exigió a los ciudadanos cobros como condición
para el ingreso a la playa, y dispuso que la Alcaldesa imparta las instrucciones para
que deje sin efecto dichos cobros y la sancionó con 1 UIT.

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