Sentencia nº 001152-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente70-2005/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1152-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000070-2005/CAM
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : JAVIER ANTONIO IRUJO COPAIRA (EL
DENUNCIANTE)
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO
(LA MUNICIPALIDAD)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
GOBIERNOS LOCALES
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor Javier Antonio
Irujo Copaira contra la Municipalidad Distrital de San Isidro, la Sala ha
resuelto declarar la sustracción de la materia en el Expediente Nº
000070-2005/CAM, dar por concluido el procedimiento y disponer el
archivo del expediente.
Lima, 26 de julio de 2006
I ANTECEDENTES
Mediante escrito del 24 de junio de 2005, complementado el 15 de julio del
mismo año, el denunciante interpuso una denuncia contra la Municipalidad
por imposición de barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectaban
el desarrollo de sus actividades económicas en el mercado, contenidas en la
Resolución Nº 290-2005-09GM/MSI del 27 de abril de 2005 en la cual se le
denegó el otorgamiento del Certificado de Zonificación y Compatibilidad de
Uso como jardín de infancia respecto del inmueble ubicado en Avenida
Pablo Carriquiry Mauer Nº 295.
Asimismo, señaló que la referida resolución era ilegal e irracional, toda vez
que las normas de zonificación aplicables al lugar donde se encuentra
ubicado el mencionado inmueble le permitían realizar la actividad solicitada.
De otro lado, manifestó que si bien la Resolución Nº 290-2005-09GM/MSI le
exigía efectuar la regularización de las ampliaciones realizadas
anteriormente en el inmueble, razón por la cual debía tramitar el certificado
de finalización de obra correspondiente; la misma Municipalidad suspendió
expresamente la posibilidad de solicitar dicho procedimiento a través de la
Ordenanza Nº 095.

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