Sentencia nº 003268-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente051-2012/PS0-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3268-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 051-2012/PS0-INDEC OPI-CAJ
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CAJAMARCA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : ROSA MAGALI CRUZADO SALDAÑA
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por
Banco Azteca del Perú S.A. contra la Resolución 338-2012/INDECOPI-CAJ,
pues el recurrente no sustentó la existencia de errores de derecho,
limitándose a cuestionar situaciones de hecho.
Lima, 7 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 055-2012/PS0-INDECOPI-CAJ del 25 de junio de 2012,
el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca declaró
fundada la denuncia interpuesta por la señora Rosa Magali Cruzado Saldaña
contra Banco Azteca del Perú S.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción de
la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante,
el Código)2, tras considerar que la entidad financiera no cumplió con imputar
los dos pagos efectuados por la consumidora por el importe total de
S/. 2 100,00 a su deuda, de conformidad con el acuerdo extrajudicial del 1 de
octubre de 2011. Por ello, ordenó al denunciado, en calidad de medida
correctiva, que cumpla con imputar dichos pagos y fijar una fecha para la
denunciante cancelase la tercera cuota de su préstamo, lo sancionó con una
multa de 10 UIT y lo condenó al pago de las costas y costos.
2. En atención a la apelación del Banco, mediante Resolución 338-
2012/INDECOPI-CAJ del 5 de septiembre de 2012, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la Comisión) confirmó la
Resolución 055-2012/PS0-INDECOPI-CAJ en todos sus extremos.
1 RUC 20517476405. Domicilio fisc al: Calle B, Mz. D, Lt. 4B- Z.I., Urbaniz ación Ind. Bocanegra, Distrito y Provincia del
Callao, Departamento de Lim a.
2 Publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial El P eruano, entrando en vigencia el 2 de octubre de 2010.

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