Sentencia nº 001129-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente680-2011/SC1-QUEJA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1129-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0680-2011/SC1-QUEJ A
M-SC1-13/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
QUEJOSO : CELSO RAMÓN PRADO PASTOR CON PATRIMONIO
EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
INFUNDADO
ACTIVIDAD : INFORMACIÓN NO DISPONIBLE
SUMILLA: se declara INFUNDADO el reclamo en queja interpuesto el 1 de
octubre de 2010 por el señor Celso Ramón Prado Pastor con Patrimonio en
Liquidación por la presunta notificación defectuosa de los actos
administrativos emitidos en su procedimiento concursal ordinario, al
constatarse que dichos actos fueron notificados al domicilio procesal
señalado por el propio quejoso mediante escrito del 7 de diciembre de 1998.
Lima, 7 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. Por aviso publicado el 23 de agosto de 1999 en el diario oficial El Peruano, se
difundió la situación de insolvencia del señor Celso Ramón Prado Pastor (en
adelante, el señor Prado).
2. Por Resolución 3343-1999/CRP-INDECOPI del 12 de noviembre de 1999, la
Comisión suspendió la tramitación del procedimiento de insolvencia del señor
Prado, en cumplimiento del mandato judicial dictado por la Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público.
3. Mediante Resolución 8713-2009/CCO-INDECOPI del 17 de agosto de 2009,
la Comisión levantó la suspensión del procedimiento concursal del señor
Prado.
4. Por escrito del 1 de octubre de 2010, el señor Prado dedujo la nulidad de
todo lo actuado en el procedimiento señalando no haber tomado
conocimiento del levantamiento de la suspensión de su procedimiento
concursal ordinario, toda vez que los actuados fueron notificados al inmueble
ubicado en Av. Paseo de la República 111, Oficina 701, Lima, domicilio que
corresponde a la oficina de su abogado, el señor Alberto Quimper Herrera,
quien actualmente se encuentra con arresto domiciliario.
5. Mediante Resolución 7453-2010/CCO-INDECOPI del 13 de octubre de 2010,
la Comisión dispuso la remisión de los actuados a la Sala de Defensa de la
Competencia 1 (en adelante, la Sala) para que esta se pronuncie con relación
al pedido de nulidad del deudor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR