Sentencia nº 001122-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente345-2009/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1122-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 345-2009/CCO-INDE COPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : JULIO EDGAR BALDARRAGO BERROA CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
IMPUGNANTE : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : REPRODUCCIÓN MATERIALES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 7277-2010/CCO-INDECOPI del 4 de
octubre de 2010, que declaró la conclusión del procedimiento concursal
ordinario del señor Julio Edgar Baldarrago Berroa y dispuso la remisión de
los actuados al Décimo Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
de Lima a fin que se declare la quiebra de la empresa deudora, debido a que
en los casos cuyo procedimiento concursal se hubiese iniciado en virtud de
lo dispuesto por el artículo 703 del Código Procesal Civil y no haya
liquidador interesado, el artículo 97.4 de la Ley General del Sistema
Concursal establece como consecuencia obligatoria remitir los actuados al
juzgado de origen a fin de que se declare la quiebra de la deudora.
Lima, 7 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 10542-2009/CCO-INDECOPI del 5 de octubre de 2009,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) dispuso la publicación de la disolución y liquidación del patrimonio
del señor Julio Edgar Baldarrago Berroa (en adelante, el deudor) en
cumplimiento de lo ordenado por el Décimo Segundo Juzgado Civil
Subespecialidad Comercial de Lima, de conformidad con el articulo 703 del
2. El 30 de noviembre de 2009, la Comisión publicó en el diario oficial El
Peruano la disolución y liquidación del patrimonio del deudor, convocando a
sus acreedores para que presenten sus solicitudes de reconocimiento de
créditos.
3. Mediante publicación efectuada del 23 de abril de 2010 en el diario oficial “El
Peruano”, la Comisión convocó a la junta de acreedores para el 28 de mayo
de 2010 a fin que adopten las decisiones a que se refiere el artículo 50.6 de
la Ley General del Sistema Concursal. Sin embargo, en la fecha programada
la junta no se instaló por inasistencia de los acreedores.
4. El 13 de agosto de 2010, la Comisión incluyó al deudor en la Bolsa de
Liquidaciones de la página web del Indecopi a fin que los liquidadores que

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