Sentencia nº 000500-2004/SCO de Sala concursal, 17 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2004
EmisorSala concursal
Expediente001-1999/CP/CRP-ODI-CCPLL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0500-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001-1999-CP/CRP-ODI-CCPLL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE LA LIBERTAD (LA COMISIÓN)
DEUDOR : GRUPI S.A. (GRUPI)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
ACUERDO GLOBAL DE REFINANCIAMIENTO
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE APARATOS, ARTÍCULOS Y
EQUIPOS DE USO DOMÉSTICO
SUMILLA: El ordenamiento concursal reconoce la facultad de la Comisión
de declarar la nulidad de los acuerdos de Junta que incumplan las
formalidades establecidas en la Ley General del Sistema Concursal, que
fueran contrarios a las disposiciones contenidas en otra norma del
ordenamiento jurídico o que involucren el ejercicio abusivo de un derecho.
Lima, 17 de agosto de 2004
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 001-1999/CRP-ODI-CCPLL del 22 de setiembre de 1999, la
Comisión admitió a trámite la solicitud de acogimiento al Concurso Preventivo
presentada por Grupi. El 13 de enero de 2000, mediante publicación realizada en
el diario oficial El Peruano, dicha situación fue puesta en conocimiento de los
acreedores de Grupi.
El 19 de diciembre de 2000, la Junta de Acreedores de Grupi aprobó el Acuerdo
Global de Refinanciamiento de dicha empresa.
Mediante Resolución Nº 936-2001/CRP-ODI-CCPLL del 15 de junio de 2001, la
Comisión declaró de oficio la nulidad de la cláusula décima del Acuerdo Global de
Refinanciamiento de Grupi, en atención a la impugnación presentada por Banco
Wiese Sudameris y Banco Standard Chartered. Adicionalmente, declaró de oficio
la nulidad de los numerales 5, 6 y 7 de la cláusula sexta, así como de la cláusula
octava del referido Acuerdo Global de Refinanciamiento.
El 13 de julio de 2001, Grupi apeló dicha resolución, motivo por el cual los actuados
fueron elevados a la Sala de Defensa de la Competencia el 28 de enero de 2002
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La Undécima Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal otorgó facultades al Directorio del INDECOPI
para constituir una Sala al interior del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, cuando el
incremento de la carga procesal lo justifique. Atendiendo a ello, mediante Resolución N° 464-2002-PCM publicada en el
diario oficial El Peruano de fecha 23 de octubre de 2002, la Presidencia del Consejo de Ministros formalizó la creación de
la nueva Sala Concursal, así como el nombramiento de los cinco vocales que la conformarían, con el objeto de que dicho
órgano funcional asum a los expedientes relacionados a procedimientos concursales tramitados por la Sala de Defensa
de la Competencia.

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