Sentencia nº 000844-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1059-2001/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0844-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1059-2001/ODA
1-31
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE ARTÍSTAS VISULAES
(APSAV)
DENUNCIADA : EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A.
Infracción a los derechos de autor – Reproducción y distribución no autorizada
de obras de artes plásticas – Limitación al derecho de autor – Imposición de
sanciones
Lima, veintiuno de setiembre del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de agosto del 2001, Asociación Peruana de Artistas Visuales – APSAV
(Perú) interpuso denuncia contra Empresa Editora El Comercio S.A. por infracción a la
legislación de derechos de autor. Señaló que la denunciada, a través del diario El
Comercio, ha reproducido sin autorización, desde el año 1997, obras que son
administradas por la recurrente. Indicó que, con fecha 27 de enero de 1997, 24 de
marzo y 17 de julio de 2000, le comunicó por escrito a la denunciada lo antes
expuesto, informándole el monto que debía pagar por concepto de remuneraciones
devengadas. Manifestó que, no obstante lo anterior, la denunciada ha continuado con
su actividad. Solicitó:
- El pago de US$ 54 606.00 por concepto de derechos de autor devengados, más el
importe correspondiente al impuesto general a las ventas.
- El cese definitivo de la actividad ilícita, que comprende la reproducción y
comercialización de soportes con obras.
- El pago de costas y costos del proceso.
- La publicación de una resolución condenatoria por cuenta de la parte denunciada.
- Imposición de una multa.
Adjuntó diversos documentos en calidad de medios probatorios.
Mediante providencia de fecha 9 de octubre del 2001, la Oficina de Derechos de Autor
admitió a trámite la denuncia. De otro lado, dispuso la medida cautelar de cese
inmediato de la actividad ilícita, disponiendo que la denunciada se abstenga de seguir
reproduciendo, distribuyendo o comunicando al público, obras del repertorio que
administra Asociación Peruana de Artistas Visuales.
Con fecha 23 de octubre del 2001, Empresa Editora El Comercio S.A. absolvió el
traslado de la denuncia manifestando lo siguiente:
- Los derechos de información, opinión, expresión y difusión son universalmente
reconocidos por todo Estado de Derecho y son de rango constitucional. Los únicos
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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límites a tales derechos están dados por razones de seguridad y por aspectos
referidos a la intimidad de las personas.
- La Decisión 351 reconoce el derecho de la prensa de difundir y transmitir por
cualquier medio, información de actualidad que contenga obras literarias o
artísticas.
- Las reproducciones de las obras difundidas por el diario El Comercio durante los
años 1997 al 2001, se encuentran dentro de los límites al derecho de autor
contemplados en la Decisión 351 de la Comunidad Andina; por tanto no existe
violación a los derechos de autor. Agregó que su empresa sólo ha difundido
acontecimientos de actualidad.
- La denunciante no ha cumplido con acreditar las autorizaciones de los autores de
las obras difundidas en el diario El Comercio para autorizar cualquier reproducción,
distribución o comunicación pública. Agregó que tampoco ha demostrado tener
contratos con las sociedades de gestión extranjeras, en los que le otorguen
facultades para representar a cada uno de los autores que forman parte de dichas
sociedades. Asimismo, indicó que no se ha acreditado que los autores extranjeros
cuyas obras fueron reproducidas pertenezcan a las sociedades de gestión a las
cuales manifiesta representar la denunciante.
- Por lo anterior, solicitó que la denunciante exhiba los documentos que acrediten
representar a los autores de las obras sustento de la denuncia.
- De otro lado, debe tenerse en cuenta que la acción por presunta violación de
derechos de autor por el período 1997 al 16 de octubre de 1999 ha prescrito.
Con fecha 25 de octubre del 2001, no se pudo realizar la audiencia de conciliación
debido a la inasistencia de la parte denunciada.
Mediante fecha 25 de octubre del 2001, la Oficina de Derechos de Autor denegó el
pedido de exhibición solicitado por la denunciada, ya que, de acuerdo a lo dispuesto
en el Decreto Legislativo 822 y en virtud de los contratos de representación recíproca
que tiene inscritos, la denunciada está legitimada para iniciar el presente
procedimiento.
Con fecha 12 de diciembre del 2001, no pudo llevarse a cabo la audiencia de
conciliación, debido a la inasistencia de ambas partes.

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